No podrá dejar de recibirse la moneda lejítima para su valor primitivo, aun cuando tenga menos del peso que por su clase le corresponde. El que repulsare una moneda por ser chilacate, o no tener peso, ademas de que se le obligará a recibirla, pagará una multa de valor de ella, o sufrirá en su defecto tres dias de cárcel, aplicándoseles estas penas, sin ninguna figura de juicio por los Alcaldes ó jueces respectivos. La multa se destinará para el sustento de los encarcelados |