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Título:Decreto Ejecutivo de 4 de Setiembre de 1844, Mandando Correr la Moneda Llamada Chilacate. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:-
Gaceta No.:Otros
Fecha Publicación:09/04/1844. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
No podrá dejar de recibirse la moneda lejítima para su valor primitivo, aun cuando tenga menos del peso que por su clase le corresponde. El que repulsare una moneda por ser chilacate, o no tener peso, ademas de que se le obligará a recibirla, pagará una multa de valor de ella, o sufrirá en su defecto tres dias de cárcel, aplicándoseles estas penas, sin ninguna figura de juicio por los Alcaldes ó jueces respectivos. La multa se destinará para el sustento de los encarcelados



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