La Prohibición Consignada en el Arto No. 3, del Decreto No. 632, Competencia del Ministerio de Bienestar Social Sobre Rifas, Sorteos y Loterias (), no se extiende a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las cuales a través de sus oficinas principales, sucursales y agencias, podrán promover rifas y sorteos así como distribuir los correspondientes premios en efectivo o en especies entre sus ahorrantes, con tal que éstos sean únicamente personas naturales, y todo con el propósito de procurar una mayor captación del ahorro en el Sistema Financiero Nacional. |