"Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 10/29/1993
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 133
Fecha Publicación: 07/16/1996
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

DECRETO A.N. N°. 1371, aprobado el 11 de junio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 16 de julio de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Artículo 1.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Panamá Señor José Raúl Mulino, en Ocasión de la XIV Cumbre de Mandatarios Centroamericanos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis. - CAIRO MANUEL LOPEZ, -Presidente de la Asamblea Nacional.- JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO

Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO , Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 140
Fecha Publicación: 07/26/1996
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-96, aprobado el 25 de julio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 26 de julio de 1996

EL PRESIDENTE DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, conjuntamente con sus Colegas de Centroamérica, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de Mandatarios de la Región, El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
II

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto N°. 1371 del 11 de Junio de 1996, promulgado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 133 del 16 del presente mes Julio.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Artículo 1.-Ratificar El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, juntamente con sus Colegas Centroamericanos, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de Mandatarios de la Región.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, de conformidad con el Artículo 26 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua