"Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el Transporte Aéreo (Moscú, 1980)"

Pais de Suscripción: Rusia
Lugar de Suscripción: Moscú
Fecha de Suscripción: 03/19/1980
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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No. Gaceta: 285
Fecha Publicación: 12/10/1980
(Texto Aprobación)

CONVENIO CON LA URSS TRANSPORTE AÉREO

DECRETO JGRN N°. 582 de 25 de noviembre de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 de 10 de diciembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:
I
Que la República de Nicaragua, Estado Contratante de la Convención de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificó dicha Convención el 28 de diciembre de 1945 en que se crea la Organización de Aviación Civil Internacional, que tiene como uno de sus fines satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico.
II
Que el 19 de marzo de 1980 el Ministro de Justicia, Doctor Ernesto Castillo Martínez, suscribió en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua con el Plenipotenciario del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Transporte Aéreo".
III
Que conviene a los intereses de la Nación promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional, por medio de la ampliación de rutas de conformidad con las necesidades del pueblo, en base a un trato recíproco en la explotación de los servicios aéreos convenidos.
Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el Transporte Aéreo" suscrito en la ciudad de Moscú, por los Plenipotenciarios de ambos Gobiernos, el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta.

Artículo 2.- Comunicar su aprobación al Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Arturo J. Cruz. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.


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Asamblea Nacional de Nicaragua