"Convenio sobre protección y restitución de bienes culturales entre la República de Nicaragua y la República de Perú"

Pais de Suscripción: Perú
Lugar de Suscripción: Lima
Fecha de Suscripción: 06/04/2004
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 159
Fecha Publicación: 08/17/2005
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO A.N. N°. 4344, aprobado el 7 de julio de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 17 de agosto de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 4 de Junio del año 2004, fue firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú.

Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal velar por la protección de los bienes culturales de las Repúblicas de Nicaragua y del Perú, evitar su sustracción y robo, gestionar su recuperación y prohibir su exportación e importación ilícita.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Artículo 1.- Apruébase el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú, firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de Junio del año 2004.

Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Convenio.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. – MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 199
Fecha Publicación: 10/14/2005
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO N°.68-2005, aprobado el 10 de octubre de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 14 de octubre de 2005


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I



Que el día 4 de junio del año 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, fue firmado el “Convenio Sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú.”
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A.N. Número 4344 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 159 del 17 de agosto de 2005.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Artículo 1.- Ratificar el “Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú”, firmado en la ciudad de Lima, República del Perú el día 4 de junio del año 2004.

Artículo 2.- Como lo establece el “Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú”, entrará en vigencia a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua