EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Art.1º- Ratificar los acuerdos Ejecutivos de 9 de abril de 1932 que aprueban los convenios aceptados en las Conferencias Internacionales del Trabajo enviados por la Organización de Ginebra y referentes a las cuestiones siguientes:
1) Convenio para limitar las horas de trabajo en los establecimientos industriales;
2) Convenio referente al paro forzoso;
3) Convenio concerniente al empleo de las mujeres antes y después del parto;
4) Convenio concerniente al trabajo nocturno de la mujer;
5) Convenio para fijar la edad mínima de admisión de los niños en los trabajos industriales;
6) Convenio referente al trabajo nocturno de los niños en la industria;
7) Convenio fijando la edad minina de admisión de los niños al trabajo marítimo;
8) Convenio sobre indemnización de paro forzoso en caso de pérdida por naufragio;
9) Convenio referente a la colocación de los marinos;
10) Convenio concerniente a la edad de admisión de los niños al trabajo de agricultura;
11) Convenio conveniente a los derechos de asociación y de coalición de los obreros agrícolas;
12) Convenio concerniente a la indemnización de los accidentes del trabajo de agricultura;
13) Convenio concerniente al empleo de la cerusa en la pintura;
14) Convenio concerniente a la aplicación del descanso semanal en los establecimientos industriales.
15) Convenio fijando la edad mínima de admisión de los jóvenes al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros;
16) Convenio concerniente al examen médico obligatorio de los niños y de los jóvenes empleados a bordo de los buques;
17) Convenio relativo a la reparación de los accidentes del trabajo;
18) Convenio relativo a la reparación en las enfermedades profesionales:
19) Convenio relativo a la igualdad de trato a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación de los accidentes del trabajo;
20) Convenio relativo al trabajo nocturno en las panaderías;
21) Convenio referente a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los barcos;
22) Convenio relativo al Contrato de alistamiento de los marinos;
23) Convenio relativo a la repatriación de los marinos;
24) Convenio relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria y ----------- y del servicio doméstico;
25) Convenio relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas;
26) Convenio relativo a la institución de métodos para la fijación de salarios mínimos;
27) Convenio de la indicación del peso en los grandes bultos transportados por barcos;
28) Convenio relativo a la protección de los trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques, contra los accidentes;
29) Convenio relativo al trabajo forzosos y obligatorio; y
30) Convenio relativo a la reglamentación de la duración del trabajo en el comercio y las oficinas.
Art.6º- En consecuencia, las convenciones mencionadas de tendrán como ley de la república, sujetos a ser reglamentadas y publicadas en el Diario Oficial .
Dado en el Salón de Sesiones del Senado- Managua, D.N., 30 de marzo de 1934.
Onofre Sandoval,
S.P.
H. A Castellón, Luciano García,
S.S. S.S
Al PODER Ejecutivo - Cámara de Diputados - Managua, D.N, 21 DE FEBRERO DE 1934.
BENJAMIN Lacayo s.
DP
Arturo Cerna Juan B. Briceño
D.S D.S
Por tanto: EJECÚTESE - PALACIO DEL EJECUTIVO -MANAGUA, 24 DE FERBRERO DE 1934.
JUAN. B. SACASA.
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Leonardo Arguello.