RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
DECRETO N°. 729 de 19 de mayo de 1981
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 23 de mayo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que siendo miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la República de Nicaragua, y ciñéndose a la Constitución del mencionado organismo internacional, corresponde al Gobierno de Reconstrucción Nacional ratificar en interés de los trabajadores del país los Convenios aprobados en distintas reuniones de la misma,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Ratificar los siguientes Convenios:
a) N°.63, aprobado en 24ava. reunión (1938):Estadísticas de salarios y horas de trabajo en las industrias principales mineras y manufactureras, en la edificación y la construcción y en la agricultura;
b) N°.88, aprobado en la 31ava. reunión (1948): Organización del servicio de empleo;
c) N°.110, aprobado en la 42ava. reunión (1958): Condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones;
d) N°.115, aprobado en la 44ava. reunión (1960): Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes;
e) N°.117, aprobado en la 46ava. reunión (1962): Normas y objetivos básicos, de la política social;
f) N°.119, aprobado en la 47ava. reunión (1963): Protección de la maquinaria;
g) N°.122, aprobado en la 48ava. reunión (1964): Política del empleo;
h) N°.135, aprobado en la 56ava. reunión (1971): Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de la empresa;
i) N°.136, aprobado en la 56ava. reunión (1971): Protección contra los riesgos de intoxicación por el Benceno;
j) N°.137, aprobado en la 58ava. reunión (1973): Repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los Puertos;
k) N°.138, aprobado en la 58ava. reunión (1973): Edad mínima de admisión al empleo;
1) N°.139, aprobado en la 59ava. reunión (1974): Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las substancias o agentes cancerígenos;
m) N°.140, aprobado en la 59ava. reunión (1974): Licencia pagada de estudios;
n) N°.141, aprobado en la 60ava. reunión (1975): Organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social;
o) N°.144, aprobado en la 61ava. reunión (1976): Consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo;
p) N°.146, aprobado en la 62ava. reunión (1976): Vacaciones anuales pagadas de la gente de mar.
Artículo 2.-Autorizar al Ministro del Exterior para expedir la respectiva nota o instrumento de ratificación.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.