"Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Creación y las Condiciones de Funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua."

Pais de Suscripción: Rusia
Lugar de Suscripción: Moscú
Fecha de Suscripción: 01/26/2012
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 73
Fecha Publicación: 04/24/2013
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA

DECRETO A. N. N°. 7149

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 73 del 24 de abril del 2013


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO ÚNICO


Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y sus reformas, es atribución concedida a la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos al Derecho Internacional.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente,
DECRETO A. N. N°. 7149
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA

Artículo 1 Apruébese el “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua”, hecho en la Ciudad de Moscú, el día veintiséis de enero del año dos mil doce.

Artículo 2 De conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, el presente Decreto Legislativo conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, el día de la última notificación por escrito, la cual confirma el cumplimiento por Partes, de los respectivos procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua”

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.


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Asamblea Nacional de Nicaragua