"Convención general para desarrollar los medios de evitar la guerra"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 09/26/1931
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 111
Fecha Publicación: 05/20/1935
(Texto Aprobación)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Aprobar en todas sus cláusulas la Convención General para desarrollar los medios de evitar la guerra suscrita en Ginebra el 26 de Septiembre de 1931, y a la cual adhirió Nicaragua por Acuerdo del Ejecutivo de 16 de Mayo de 1932.

Artículo 2º.- Comunicar este Decreto al Poder Ejecutivo para su publicación y demás efectos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Junio de 1934.- H. A. Castellón, S. P.- Alberto Gómez, S. S.- J. Román González. S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Febrero de 1934.- S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S.

Por Tanto:- EJECUTESE.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 22 de Febrero de 1935.- JUAN B. SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores. LEONARDO ARGUELLO.




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Fuente:
No. Gaceta: 112
Fecha Publicación: 05/21/1935
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN GENERAL PARA DESARROLLAR LOS MEDIOS PARA EVITAR LA GUERRA.

Decreto Ejecutivo. Aprobado el 2 de Marzo de 1935.

Publicado en La Gaceta No. 112 del 21 de Mayo de 1935.

JUAN BAUTISTA SACASA,

Presidente de la República de Nicaragua,


POR CUANTO el día 26 de septiembre de 1831 los Gobiernos de Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Colombia, Dinamarca e Islandia, España, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Panamá, Países Bajos, Perú, Portugal, Siam, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Uruguay suscribieron en Ginebra, bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones una CONVENCIÓN GENERAL PARA DESARROLLAR LOS MEDIOS DE EVITAR LA GUERRA, en cuyo art.12 se dispone que los gobiernos que no hayan firmado pueden adherir a ella, a partir del 3 de febrero de 1932;

POR CUANTO el Presidente de la república dicto el acuerdo del 16 de mayo de 1932, a virtud del cual adhirió a dicha Convención, remitiéndola al conocimiento del Congreso Nacional para los fines constitucionales;

POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la República aprobaron la adhesión del Presidente a dicha Convención en Derecho del 19 de febrero de este año, sancionado por el Poder Ejecutivo el 22 del propio mes;


POR TANTO

Ratifico y confirmo la adhesión de la República de Nicaragua a todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención de referencia, y expido el presente instrumentos para los fines de su depósito en la Secretaria de la Sociedad de las Naciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso 20 de la citada Convenio.

Dado y firmado de mi mano y sellado con el Gran Sello de la Nación, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio del Ejecutivo, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco. (L.S.) JUAN B. SACASA. El Ministerio de Relaciones Exteriores. (L.S.) LEONARDO ARGUELLO.



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