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LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4 DE MAYO DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL
LEY N°. 71, aprobada el 05 de diciembre de 1989
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA ASAMBLEA NACIONAL "4 DE MAYO DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL"
Artículo 1.- Créase la "Orden 4 de Mayo día de la Dignidad Nacional como máxima distinción de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, para reconocer a presidentes de parlamentos, organismos parlamentarios, parlamentarios nacionales y extranjeros y juristas, que por servicios y sobresalientes hayan contribuido a la labor legislativa o al fortalecimiento de las relaciones entre Nicaragua y otros países.
Artículo 2.- La Orden será concedida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional por iniciativa de uno de sus miembros o por solicitud presentada con la firma de un mínimo de cinco representantes ante la Asamblea Nacional.
Artículo 3.- La Junta Directiva estudiará la solicitud y determinará por mayoría de votos su aprobación, dictando la resolución respectiva.
Artículo 4.- La presente Ley será reglamentada por la Junta Directiva, determinando grados, características y forma de la orden.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
"Año del Décimo Aniversario". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solía Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.