Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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BIBLIOTECA NACIONAL PARA EL USO DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA REPÚBLICA


DECRETO LEGISLATIVO N°, aprobado el 04 de marzo de 1871

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 01 de abril de 1871


Decreto mandando establecer una biblioteca Nacional

El Presidente de la República

a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República,

Decretan

Art. 1° Se establecerá una biblioteca para el uso de los Supremos Poderes de la República.

Art. 2° El Gobierno destinará al efecto una pieza anexa á la Secretaría de las Cámaras, i proveerá el establecimiento dentro del menor tiempo posible: de todos los documentos que constituyen la legislación patria: de las constituciones políticas i códigos de la legislación estrangera, especialmente de las naciones más civilizadas: de obras de legislación de política i de Administración en general: de tratados especiales de derecho natural, constitucional, civil, penal, canónico, internacional i administrativo. Obras de economía política, de estadística, historia i de todas las demás obras de importancia que á su juicio contribuyen á llenar el objeto de su establecimiento.

Art. 3° El Gobierno reglamentará el régimen interior de dicha biblioteca, poniéndola bajo la dependencia de un empleado responsable.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 4 de 1871. – J. Miguel Cárdenas, P. – Dionisio Chamorro, S. – Pedro P. Prado, V. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, 16 de marzo de 1871. – Vicente Quadra. El Ministerio de Hacienda – Joaquín Zavala.
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