LEGISLACIÓN RELACIONADA
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Ley Referente a la Destilación y Venta de Aguardiente y AlcoholesTexto Normativo
Decretos Legislativos
362
136
30/06/1945

Por la Ley N°. 822.


Los fabricantes de aguardiente y alcoholes depositarán diariamente el producto de sus destilaciones en los Centros Destilatorios respectivos, procediéndose en las primeras horas de la mañana del día siguiente a liquidar la entrada con vertida en grado ley. Con las reformas que establece la presente ley quedan en todo vigor las demás disposiciones que rigen la materia y que no se le oponga.