Adherirse al "CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL", hecho el 18 de marzo de 1970, con sujeción a la Reserva siguiente: Nicaragua expresa reserva a la aplicación del párrafo segundo del Artículo 4. Establece que toda solicitud o documentación relativa a la aplicación de este Convenio deberá ser acompañada de su respectiva traducción en el idioma español. |