Managua, 7 de Diciembre del año 2011.



Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario Junta Directiva
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por este medio le informo que de conformidad al numeral 1 arto 138, 140 de la C.n. Arto 30 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento la presente iniciativa de “Reforma a la Ley 622 Ley de Contrataciones Municipales, con el fin de adecuarla a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico.

Por lo antes expuesto le solicito sea incluido en la próxima agenda del día para su aprobación por el plenario de esta Asamblea Nacional.

Sin otro particular le saludo con mis muestras de consideración y estima
Atentamente,




Agustín Jarquín Anaya
Diputado



CC: Archivo

EXPOSICION de MOTIVOS

Managua, 7 de Diciembre del 2011.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

Con fundamento en el numeral 1 del Arto. 138, Arto. 140 C.n. Arto 30 numeral 1 de la Ley de Orgánica del Poder Legislativo, se presenta la presente iniciativa de ’Reforma a la Ley 622 LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES’ con el fin de adecuarla a la ‘Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico’.

Es conocido, que el Estado de la República de Nicaragua ha venido trabajando en la modernización de su regulación contractual pública, para lo cual tramitó exitosamente en la Asamblea Nacional el proyecto que se convirtió en la “Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”. Tal actividad contó en su momento con el apoyo institucional y técnico del BID, quien con el concurso de un consultor internacional especializado en la materia, facilitó la discusión con los diversos interesados aportando elementos técnicos que coadyuvaron la materialización del objetivo buscado.

En ese sentido y continuando con el propósito enunciado, se gestionó apoyo técnico a las entidades del Estado pertinentes, para la elaboración y discusión de un proyecto de ley que permitiera cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 120 de la citada Ley 737, en el sentido de que “…en consulta con los Gobiernos Municipales, se adecuará el marco jurídico de la contratación administrativa municipal con el fin de que sea consistente con las disposiciones contenidas en la presente ley, dentro de doce meses, contados a partir de su entrada en vigencia….”.

En desarrollo de lo anterior y en armonía con AMUNIC, se consiguió con el Ministro de Hacienda y Crédito Publico Alberto Guevara, el respaldo del BID y por su conducto el del consultor técnico internacional que apoyó la Ley 737, para que en consulta con técnicos de los Gobiernos Municipales del país, formular la presente propuesta de reforma y adecuación de la contratación administrativa municipal con el fin de que sea consistente con las disposiciones contenidas en la citada Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

En ese sentido el BID y el consultor internacional en diversos momentos apoyaron a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, a técnicos municipales y de las instancias relacionadas del Estado, para la formulación del presente proyecto.

Se requirió además apoyo para la elaboración de la consecuente reforma a la reglamentación necesaria, así como en la capacitación que sea necesario llevar a cabo de los responsables de esta materia en las municipalidades y el estado, una vez que la reforma la ley sea aprobada, promulgada y esté vigente.

Con esta exposición de motivos presentamos la presente iniciativa de Ley.
FUNDAMENTACION

Como se ha señalado, la presente reforma pretende cumplir con el categórico mandato establecido en el citado Arto 120 de la Ley 737, de ordenar la Ley 622 para que le sea armónica y consistente con las disposiciones en ella contenida, adecuación que se debe realizar en un periodo no mayor de doce meses a partir de su entrada en vigencia, o sea ante4s del 9 de Febrero de 2012.

Por lo anterior en la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 622, después de los talleres de consulta realizados, se identifican los siguiente 13 temas que se consideraron pertinentes para efectuar la propuesta de adaptación del régimen de contratación municipal (Ley 622) al régimen nacional (Ley 737), de conformidad con el mandato contenido en el recurrido artículo 120 de la Ley 737:
En consecuencia, a fin no sólo de asegurar su consistencia, sino para asegurar que la contratación local se realice exitosamente en términos tanto de eficiencia como mejorar la transparencia, la adecuación de la Ley 622 comprende con especificidad los siguientes trece aspectos:
Es notable la ausencia en la Ley 622 que se analiza de normas que hagan preceptiva la adecuada planeación de los procesos de selección, de manera que se cuente con estudios previos que lleguen a un estándar mínimo que asegure una reflexión suficiente de la administración antes de convocar a los proponentes a ofertar y que, hecha la convocatoria, les permita a los oferentes conocer tales documentos para facilitar su tarea. El artículo 11 de la propuesta incorpora este tema tratado con base en el tratamiento dado al asunto en la Ley 737 (arts. 17, 21, 72-2, 80), lo que, a no dudarlo, mejorará la transparencia y eficiencia del sistema contractual municipal en su conjunto.
Es evidente que la actualización del régimen de prohibiciones de la Ley 737 de 2010 coloca a Nicaragua a tono con los estándares internacionales. En ese sentido en el artículo 90 de la propuesta se incorporan a la Ley 622 de 2007 las siguientes prohibiciones que sí se encuentran presentes en la Ley 737 de 2010:
Con esta actualización, en la medida en que evidentemente el régimen municipal vigente es más laxo al respecto, se quiere evitar el peligro de tener “islas” de falta de integridad en el sistema contractual público, de suerte que quien no puede contratar en lo nacional sí lo puede hacer en lo municipal.
De la mayor importancia en las tendencias contemporáneas en materia de contratación pública resulta asegurar que las condiciones del proponente sean evaluadas únicamente como criterio de habilitación, sin que el exceso que se tenga de las mínimas y proporcionales requeridas para ejecutar el contrato pueda desequilibrar la competencia ente los oferentes. Dicho de otra manera, la competencia debe ser entre “ofertas” de oferentes “hábiles” y no entre las características de estos últimos. Por lo anterior, la propuesta incorpora la definición de “mejor oferta” del art. 2, Ley 737 de 2010 en su capítulo de definiciones, de manera que se evite el riesgo de “manipulación” de los procesos de selección, toda vez que de mantenerse lo hoy previsto a ese respecto en la Ley 622 de 2007, se pueden orientar los criterios de selección a favorecer las características de un determinado proponente.

De conformidad entonces con lo sugerido, los criterios de evaluación se construirán alrededor de las ofertas exclusivamente, por lo que si se trata de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, el único criterio de selección sería el precio; si se trata de objetos no estandarizables se ponderarían factores de calidad y precio y en materia de consultoría se examinarán preponderantemente las condiciones intelectuales del oferente, como lo hace la propia Ley 737 de 2010.
En la medida en la cual se ordena en el vigente artículo 42 de la Ley 622 de 2007 que existan “parámetros de ponderación” en los criterios de selección de las ofertas, en la práctica se están excluyendo la posibilidad de realizar procesos basados solamente en el “menor precio”, lo que resulta aconsejable mediante procedimientos de subasta cuando se trate de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, como lo dispone la Ley 737 (art.2 definición de “mejor oferta” y art. 31- 6). Se propone en consecuencia la modificación de la mencionada norma en consonancia con la definición de “mejor oferta” explicada anteriormente.
Hacer claridad sobre lo antedicho en el numeral precedente facilitará la “subsanabilidad” a que se refiere hoy el artículo 43 de la Ley 737, en la medida en que en principio todo defecto en la documentación atinente a la habilitación del proponente sería subsanable. Al respecto se incluye en el proyecto (literal g del artículo 2) una definición que busca aclarar que la “subsanabilidad” es una figura de aplicación general a los procesos de selección, que no puede recaer sobre los aspectos calificables de la oferta, o sobre aquellos relativos a la capacidad jurídica del oferente para suscribir la oferta, o sobre circunstancias ocurridas con posterioridad al momento máximo señalado para la entrega de las ofertas. En ese sentido se apunta a que en las bases de los procesos de selección no se haga el señalamiento taxativo de lo que es o no subsanable como ocurre hoy (arts. 34-12, 41-2, Ley 622 de 2007) sino que en cambio se establezca el principio general de que todo es subsanable con las puntuales restricciones mencionadas.

Esta innovación pretende evitar el riesgo en la contratación municipal de eliminar innecesariamente ofertas en los procesos, en la medida en que se privilegie lo formal sobre lo sustancial. Ello redundará en evitar que se declaren desiertos procesos, o en que se disminuya sensiblemente la competencia en los que no se frustren.

A nivel municipal, el registro sirve para enfocar el poder de compra del municipio en quienes se hayan registrado ante él, con la clara intención de buscar el desarrollo local. Se propone en el artículo 26 de la propuesta que el registro municipal siga el tratamiento del registro nacional en lo que hace al régimen de los extranjeros, no exigiéndoles inscripción previa a los no residentes, pero sí como requisito para la formalización del contrato adjudicado. En la práctica ello permitirá que en la medida en que los acuerdos multilaterales o bilaterales (TLCs) que firme Nicaragua, no se encuentren con que la existencia de los registros sea una barrera de acceso.

De otro lado se propone que las reglas de integración del registro con los de carácter supletorio sean objeto de reglas específicas consagradas en el reglamento, de manera que se evite la remisión a los mismos a voluntad simplemente de quien desea realizar la compra, lo que puede limitar la competencia.
En la vigente Ley 622 de 2007 la regla principal de diferenciación de los procedimientos de selección es la cuantía del proceso de selección, al paso que la Ley 737 de 2010, aunque mantiene tal distinción en alguna medida, hace prevalecer como criterio la diferenciación basada en el objeto del contrato. Nótese en ese sentido como la Ley 737 crea la categoría de “contratación simplificada” alrededor de unas circunstancias taxativas (art. 58), al tiempo que el artículo 61 prevé la creación de la “subasta a la baja” como modalidad autónoma de selección sin tener en cuenta la cuantía de lo que se vaya a adquirir, siempre que se trate de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Así mismo el artículo 27-4 ordena que se realicen “concursos” sin atender a la cuantía del proceso de selección, cuando quiera que se trate de seleccionar a “consultores”. Parece necesario en nuestro criterio adaptar las formas de selección de la Ley 622 a estas características para favorecer tanto la “eficiencia” como la “transparencia” de la gestión contractual municipal.

En ese sentido la propuesta (definición de “mejor oferta” del artículo 2, y artículo 44 sobre “criterios para la evaluación de las ofertas”) diferencia tres clases de objetos contractuales, de lo cual se siguen consecuencias en los procesos de selección y en los criterios para evaluar las ofertas:

Lo anterior en todo caso no es óbice para establecer a partir de la habilitación legal criterios de “compra sostenible” o de “margen de preferencia para proveedores locales”, aspecto este de particular sensibilidad en las contrataciones municipales, aspectos estos para los que la propuesta apunta a deferir la materia al reglamento (Definición de “mejor oferta” del artículo 2).

Establecer estas diferencias de trato en los procesos de selección con base en el objeto a contratar como lo hace la Ley 737 de 2010, permitirá que las contrataciones municipales maximicen la capacidad de compra del dinero público en términos tanto de calidad como de precio.

La Ley 737 de 2010 corrigió en este aspecto a la Ley 323 para no permitir que en lo sucesivo la contratación de “urgencia” se siguiese tratando como “exclusión”, eliminando la posibilidad de dar el mismo tratamiento a la llamada contratación de “interés público”. Al no estar “excluida” esta clase de contratación de urgencia, sino consistir en una “modalidad de selección” “simplificada”, se le aplica el conjunto normativo de la ley de contrataciones administrativas, lo que la obliga observar tanto los presupuestos de la contratación (estudios previos, idoneidad del proponente, etc.), así como las normas relativas a supervisar la correcta ejecución del contrato.

Se propone en el artículo 32 de la propuesta que se de el mismo tratamiento en la reforma a la Ley 622, de suerte que sea la propia autoridad contratante quien asuma la responsabilidad de declarar la urgencia, demostrando con el acto administrativo que la declare:

· Que la situación impide la continuidad del servicio de la entidad
· Que las adquisiciones se relacionan directamente con la anomalía que se pretende corregir
· Que la situación impide acudir al proceso de selección que correspondería

Hecho lo anterior, el control sobre la “adecuación” de la declaratoria de urgencia será “posterior” por parte de la CGR y de la jurisdicción cuando corresponda, de tal suerte que si se abusa de la figura al no darse los supuestos referidos, se sancionará de manera severa a los funcionarios responsables.
Mantener las exclusiones de procedimiento por “interés público” en cabeza de los concejos municipales, implica una gravísima deformación de los principios que deben regir la contratación pública, haciendo que tal excepción pueda convertirse en la regla y que por tal razón pierda toda legitimidad el sistema contractual municipal. Es esta la peor anomalía que debe corregirse a efecto de garantizar que la Ley 622 de 2007 pueda adaptarse a la Ley 737 de 2010.
Un aporte muy importante de la Ley 737 (artículo 26) es el de da valor probatorio a los documentos electrónicos en el proceso contractual público, lo que es sin duda sería un avance muy importante en la vía de “despapelizar” la contratación pública. Se propone (literal h, artículo 2 de la propuesta) que la ley 622 siga en ello a la ley nacional, en particular buscando lo siguiente:

Resulta de la mayor importancia que la contratación municipal pueda avanzar hacia el uso de medios electrónicos tanto para masificar la información de la contratación pública, como para propender por mecanismos de negociación electrónicos que la hagan más eficiente. La propuesta de reforma a la Ley 622 de 2007, en la línea de lo establecido por la Ley 737 de 2010, abre el camino legal para que ello sea posible.
En aras de contar con un “corte de cuentas” de la ejecución de los contratos de “tracto sucesivo”, se establece en el artículo 100 de la propuesta la obligatoriedad de liquidar los contratos de tracto sucesivo, tal y como lo hizo la Ley 737 de 2010. Ello permitirá establecer si el contrato se cumplió o no a cabalidad. Si lo primero, el contratista se declarará a “paz y salvo” y se le devolverán las garantías. Si lo segundo, la entidad las hará efectivas, de manera que se haga en tiempo.

No contar en la Ley 622 con un régimen de liquidación de contratos, debilita la posibilidad de hacer valer las garantías y permite que pasen desapercibidos incumplimientos contractuales en contra de los intereses públicos. De la manera como lo hizo la Ley 737, parece necesario avanzar en hacer más transparentes las reglar relativas a la protección de los derechos de los proponentes en los procesos de selección y de los contratistas en la ejecución de los contratos.

En ese sentido se propone un catálogo de los mismos en el artículo 103 de la propuesta, superando las limitaciones del actual artículo 102 de la Ley 622.

Nótese como no tener reglas claras en materia de protección de los derechos de los proponentes durante la ejecución de los contratos, es una circunstancia que puede llevar a dificultades en la ejecución contractual y eventualmente a la frustración de los objetivos perseguidos por la actividad contractual.
En línea con lo previsto en la Ley 737, la propuesta recoge en su artículo 104 la “mediación” y el “arbitraje” como mecanismos alternos de solución de conflictos. En ese sentido, fortalecer los mecanismos alternos de solución de conflictos en la contratación pública municipal de Nicaragua aparece como una necesidad no solamente en procura del acceso a la justicia, sino también en función de asegurar la efectividad de la actividad contractual pública, de manera que ante dificultades en la ejecución de los contratos los conflictos no tiendan a judicializarse sino a resolverse al interior del contrato, preservando su finalidad y allanando el camino para el cumplimiento de su objeto.
Dada la necesidad de hacer una propuesta con apoyo en las opiniones de los interesados y conocedores a nivel local, la propuesta adjunta no avanza en otras adaptaciones que podrían considerarse, tales como:
Por lo anterior sometemos a consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, para su trámite formal la correspondiente aprobación, del presente Proyecto de “LEY DE REFORMA DE LA LEY 622 DE CONTRATACIONES MUNICIPALES DEL SECTOR PUBLICO”, mismo que cumple con las formalidades y los requerimientos correspondientes.- Hasta aquí la Exposición de Motivos.




Agustín Jarquín Anaya
Diputado






Ley No. __________

El presidente de la República

Hace saber al pueblo de Nicaragua que la
Asamblea Nacional

LEY DE REFORMA A LA LEY 622 DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o el Sector Municipal.

Artículo 2.- Conceptos: Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:

a) Interés Público: Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre el interés de un particular.

b) Mejor Oferta: es la oferta que mejor se ajusta una vez aplicados los factores establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningún caso se calificarán las condiciones que el proponente tenga en exceso de las mínimas requeridas para acreditar su capacidad para cumplir el contrato, en términos de experiencia, capacidad financiera, operativa, etc. Tales condiciones se exigirán exclusivamente de manera proporcional al valor y complejidad del objeto a contratar. La calificación se hará únicamente en relación con las ofertas presentadas. En el evento en que el proceso de selección tenga por objeto un bien o servicio estandarizado y de común utilización, el único criterio de selección será el menor precio ofrecido. En el caso de la consultoría se calificarán preponderantemente las calidades del consultor y del equipo de trabajo si lo hubiere, así como la oferta técnica que presente para el desarrollo de la consultoría, en los casos en que el Reglamento lo requiera. En los demás casos, la oferta más favorable se determinará mediante la valoración de la calidad y precio de las ofertas, de conformidad con los criterios establecidos en los pliegos de bases y condiciones. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que el Reglamento disponga en materia de contrataciones menores, margen de preferencia a proveedores locales y compras públicas sostenibles.

c) Compra Pública Sostenible: consiste en la integración por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y condiciones.

d) Principio de Publicidad. Los organismos y entidades del Sector Público con el objeto de garantizar la transparencia de la actividad administrativa deberán dar a conocer los procedimientos de los procesos de contratación, así como permitir el acceso de la ciudadanía a la información relacionada a dichos procesos.

e) Razones de Emergencia: Aquellos eventos o situaciones apremiantes para la seguridad de los pobladores del Municipio, bien sea derivados de situaciones de índole nacional o municipal.

f) Sector Municipal: Es el sector conformado por Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que utilizan fondos de las municipalidades.

g) Subsanabilidad. Por virtud del principio de subsanabilidad, en los procesos de selección a que se refiere la presente ley, primará lo sustancial sobre lo formal. De esta manera, no podrán rechazarse las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones del respectivo proceso de selección. Hecho el requerimiento por la entidad, si el oferente no aporta lo que se le requiera, se rechazará la oferta. No se podrá subsanar la falta de la firma en la oferta, ni el hecho de no haber presentado la garantía de seriedad de la misma cuando ella se requiera, ni tampoco podrán acreditarse hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas en el respectivo proceso.

h) Uso de medios electrónicos. Toda comunicación, publicación o notificación ordenada por la presente ley podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el Reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarán con el uso de medios que disponga el Reglamento.
Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procesos de contratación lo requiera, los organismos o entidades podrán exigir a los oferentes que indiquen los casilleros electrónicos o los medios telemáticos idóneos para enviar las comunicaciones oficiales. En el Reglamento se definirán los supuestos en que la entidad contratante recibirá ofertas y aclaraciones por los medios electrónicos mencionados.

i) Víveres: Son alimentos que se adquieren, sin fines comerciales, para el consumo y sustento del personal del Municipio o Sector Municipal.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación: La presente Ley es aplicable a todos los Municipios del país y al Sector Municipal.

Artículo 4.- Materias Excluidas: Están excluidas de la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente Ley, las siguientes materias:

La exclusión de los procedimientos enunciados en el presente artículo, debe estar debidamente motivada en la resolución que se emita. La exclusión de procedimientos no implica autorización de contratar con personas o entidades incluidas dentro del régimen de prohibiciones.
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES

Artículo 5.- Principio de Eficiencia y Celeridad: Los gobiernos locales en su gestión, están en la obligación de planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que lleven a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones, seleccionando siempre la mejor oferta de conformidad con lo establecido en la presente leyen provecho de los pobladores de su circunscripción territorial.

Artículo 6.- Principio de Publicidad y Transparencia: Los procedimientos de contratación deberán garantizar el acceso de los oferentes a conocer la información relacionada con las contrataciones, a través de la publicidad por los medios correspondientes. Únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial cuando hayan sido definidos como tales en los pliegos de bases y condiciones. La escogencia de la oferta ganadora se debe realizar de forma transparente de conformidad con el principio de mejor oferta.

Artículo 7.- Principio de Igualdad y Libre Competencia: Se deberá garantizar que todos los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más restricciones que las establecidas por la Constitución Política y las leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación con base en el principio de mejor oferta.

Artículo 8.- Principio de Autonomía: Es el derecho de los Municipios de administrar y gestionar sus recursos de forma independiente y autónoma, con la finalidad de proteger los intereses de sus pobladores, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS E INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 9.- Programación de las Contrataciones: Los Municipios deben programar las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Plan General de Adquisiciones que se publicará dentro del primer trimestre de cada período presupuestario, en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la tabla de avisos del Municipio.

Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El que una contratación esté dentro del plan, no representa para el Municipio obligación de llevarla a cabo.

Artículo 10.- Contenido del Plan General de Adquisiciones: El Plan Anual de Adquisiciones, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1) Todos los bienes, obras, servicios o consultorías que se han de adquirir en el transcurso del año.

2) Proyecto o Programa dentro del cual se llevará a cabo la contratación.

3) Tipo de procedimiento a ser utilizado.

4) Procedencia de los fondos que financiarán la adquisición.

5) Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cada adquisición.

6) Cualquier información adicional, que estime conveniente el Municipio.

Artículo 11.- Requisitos Previos:
De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, el órgano o entidad contratante deberá contar, según fuere el caso, con los estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas y el presupuesto. Estos documentos se asentarán en el expediente administrativo que se levantará para tal efecto y se harán públicos de la manera que establezca el Reglamento de forma que puedan ser tenidos en cuenta por los interesados en la elaboración de sus ofertas.

La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseños y especificaciones del proceso será del área técnica de la entidad contratante. En los proyectos que involucren obra pública, los mismos deberán seguir los parámetros mínimos que para el efecto señale la DGCE mediante instructivo, de manera que se cuente con los requeridos para tal propósito de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

Diez días antes de expedir la resolución de inicio de las licitaciones, los estudios, diseños y especificaciones se harán públicos de la manera como establezca el reglamento, junto con el proyecto del pliego de bases y condiciones, a efecto de que cualquier persona los examine y haga observaciones sobre los mismos. Las observaciones recibidas formarán parte de los antecedentes administrativos del proceso, sin que la entidad contratante esté en la obligación de responderlas o de incorporarlas.


Artículo 12.- Competencia e Inicio del Procedimiento: La autoridad competente para dar inicio al procedimiento de contratación, es el Alcalde, quien emitirá una resolución ordenando el inicio del proceso. En el caso del Sector Municipal, la competencia corresponde a la máxima autoridad del mismo.

En dicha resolución deberá expresarse la finalidad pública que se persigue satisfacer, una referencia de su justificación dentro del presupuesto y de la procedencia de los fondos.

Artículo 13.- Estimación de la Contratación: Para determinar el tipo de procedimiento a utilizarse en la contratación, se deberá estimar el monto máximo total de la misma, tomando en cuenta el costo principal de la contratación, fletes, seguros, comisiones, intereses, tributos, los derechos, las primas y cualquier suma que deba ser desembolsada como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo o sucesivo y en aquellas celebradas por un plazo determinado, se tomará como monto el valor total del contrato durante su vigencia.
CAPÍTULO III
ÁREA DE ADQUISICIONES, UNIDAD NORMATIVA Y COMITÉ DE EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
UNIDAD DE ADQUISICIONES

Artículo 14.- Área de Adquisiciones: En cada Municipio y/o Sector Municipal, deberá existir un Área de Adquisiciones. En los Municipios en que el volumen de sus operaciones lo requiera, se podrán conformar varias sub-áreaes de adquisiciones, subordinadas a el Área de Adquisiciones Central. El Área de Adquisiciones estará subordinada directamente al Alcalde. En el caso del Sector Municipal esta área estará subordinada a su máxima autoridad.

Artículo 15.- Competencia del Área de Adquisiciones: El Área de Adquisiciones es competente para llevar a cabo y decidir el procedimiento de contratación bajo la modalidad de compra por cotización, cuando el mismo no sea igual o mayor a Trescientos Mil Córdobas. En las demás modalidades el área impulsará el respectivo procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que correspondan a otras áreas.

Artículo 16.- Funciones del Área de Adquisiciones: Son funciones del Área de Adquisiciones las siguientes:

a) Planificar, desarrollar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación en todas sus modalidades.

b) Asesorar al Comité de Evaluación.

c) Colaborar con el Comité de Evaluación en la elaboración de los Pliegos de Bases y
Condiciones, Convocatorias, Resoluciones y Recomendaciones de adjudicación.

d) Conformar y Custodiar los expedientes de las Contrataciones.

e) Recibir y custodiar las ofertas en los casos de compra por cotización.

f) Seleccionar la mejor oferta en las compras por cotización.

g) Llevar el registro de proveedores del Municipio y remitir la información al Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público a que se refiere el artículo 8 de la Ley 737 de 2010.

h) Manejar el registro de información.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD NORMATIVA

Artículo 17.- Unidad Normativa: La Dirección General de Contrataciones del Estado, , bajo la rectoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá a cargo la función normativa en materia de contrataciones municipales. A este efecto, le corresponde dictar instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación a lo interno del Municipio en los aspectos operacionales, técnicos y económicos.

Artículo 18.- Competencias de la Unidad Normativa: Además de las previstas en el artículo 9 de la Ley 737 de 2010, la Unidad Normativa, tendrá las siguientes competencias específicas en el ámbito de aplicación de la presente ley:

a) Llevar registros estadísticos de los procesos de contratación municipal.

b) Prestar asistencia técnica a los Municipios, capacitación del personal, en los procesos de contratación.

c) Elaborar manuales de procedimientos, precalificación de contratistas, modelos de Pliegos de Base y Condiciones, formularios, contratos.

d) Preparar anualmente estudios y análisis acerca del comportamiento de precios de bienes y servicios.

e) Establecer y mantener actualizado el Registro de Información para uso de todos los
Municipios.

f) Actualizar los montos de las diferentes modalidades de contratación.

g) Aplicar sanciones a los proveedores municipales por los incumplimientos a sus obligaciones.

h) Llevar registro del incumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores para efectos de aplicación de sanciones.

i) Informar al Municipio y a la Contraloría General de la República, sobre cualquier irregularidad detectada en los procesos de contratación.
SECCIÓN TERCERA
COMITÉ DE EVALUACIÓN

Artículo 19.- Constitución del Comité de Evaluación: En todos los procedimientos de selección, con excepción de los de Compras por Cotización iguales o mayores a Trescientos Mil Córdobas, se deberá integrar un Comité de Evaluación. La integración del Comité se hará por medio de un acuerdo del Alcalde del Municipio, y en caso del Sector Municipal, mediante una resolución de su máxima autoridad, en la cual se designarán los nombres de los funcionarios integrantes y el de la persona que lo presidirá.

El Comité de Evaluación intervendrá en todas las etapas del proceso de la contratación, desde la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones, convocatorias, aclaraciones, evaluaciones hasta la recomendación de la adquisición.

Artículo 20.- Composición del Comité de Evaluación: El Comité de Evaluación estará integrado como se disponga en el reglamento de la presente ley, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Artículo 21.- De las Sesiones del Comité: El quórum para que el Comité de Evaluación pueda sesionar es de la mitad más uno de sus miembros. De todas las sesiones se levantará un Acta en la que se harán constar todas las decisiones adoptadas por el Comité, la cual deberá ser firmada por todos los miembros presentes. La toma de decisiones requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros; en las decisiones del comité, no podrán haber abstenciones, pero sí votos razonados, que deberán hacerse constar en el acta respectiva.

Artículo 22.- Facultades del Comité de Evaluación: El Comité de Evaluación tendrá las siguientes facultades:

1. Conocer de todo proceso de selección, con excepción de aquellas Compras por Cotización menores a Trescientos Mil Córdobas, que realice el Municipio o Sector Municipal en el ejercicio de su competencia, desde su inicio hasta la recomendación de la adjudicación.

2. Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de licitación.

3. Convocar a los oferentes a participar del concurso o licitación de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

4. Responder las solicitudes de aclaración que formulen los oferentes, con respecto al Pliego de Bases y Condiciones de la contratación.

5. Recibir, custodiar y dar apertura a las ofertas.

6. Solicitar aclaraciones a los oferentes con relación a sus ofertas.

7. Evaluar las ofertas de acuerdo en los criterios y procedimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

8. Elaborar el informe de recomendación de la adjudicación y notificarlo a los oferentes.
9. Velar por el respeto del régimen de prohibiciones establecido por esta Ley.

10. Remitir a la Contraloría General de la República los documentos de toda contratación de conformidad con lo establecido en las "Normas para el Análisis, Control y Seguimiento de las Contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 220 del 20 de noviembre del año 2001, aplicable a los Municipios.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS

Artículo 23 Registro de Información: Cada Municipio deberá proporcionar a la Unidad Normativa, información sobre el registro de sus proveedores. El registro estará a cargo de la Unidad Normativa y será actualizado anualmente. En este registro se deberá llevar archivo en forma ordenada de los siguientes documentos:

1. Registro actualizado de los proveedores del Municipio, que contenga información actualizada sobre los antecedentes, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y servicios suministrados.

2. Clasificación de los proveedores según el tipo de actividad.

3. Listado de las personas naturales y jurídicas que estén inhibidas de contratar con el
Municipio.

4. Información de precios referenciales para bienes, obras o servicios.

El alcance de la información que deberá constar en el registro municipal, así como la manera como la misma se deba integrar con la del registro nacional a través del SISCAE, será objeto de la normativa que el efecto expida la DGCE.

Artículo 24.- Registro de Proveedores del Municipio: Cada Municipio deberá crear su propio Registro de Proveedores para bienes, servicios, consultorías y construcción de obras y deberá clasificar la información por grupo de actividad. En este registro se deberán inscribir todas las personas naturales o jurídicas que tengan interés en contratar con la Municipalidad y/o el Sector Municipal. En este registro se deberá llevar archivo en forma ordenada de los siguientes documentos:

1. Clasificación de los proveedores según el tipo de actividad.

2. El expediente individual de cada proveedor inscrito que contenga información actualizada sobre los antecedentes, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y servicios suministrados, entre otros.

3. Listado de proveedores sancionados.

Artículo 25.- Requisitos para ser Proveedor Municipal: Cualquier persona natural o jurídica podrá inscribirse en el registro municipal, atendiendo a los siguientes requerimientos generales:

1. Ser civil y legalmente capaz de contratar de acuerdo con la legislación común vigente.

2. Declaración de no estar dentro del régimen de prohibiciones establecido en el Arto. 89 de esta Ley, salvo la excepción contenida en el artículo 90, y de no encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o interdicción judicial.

3. Solvencia municipal vigente.

4. Detalle de antecedentes de contrataciones con otros Municipios, entidades del Sector Público y/o Sector Municipal, si los tuviere.

5. Dirección exacta o domicilio en el que recibirá notificaciones, en caso que posea, deberá dar número de teléfono, fax y correo electrónico.

6. Detalle de la o las actividades a las que se dedica, para efectos de su clasificación.

Las personas jurídicas deberán presentar además de los requisitos antes señalados:

a) Escritura de constitución y estatutos debidamente registrados en el Registro Competente.

b) Poder de Representación Legal, debidamente inscrito en el Registro Competente.

c) Estados Financieros del último año y/o balance inicial de operaciones.

Artículo 26.- Solicitud de Inscripción: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores del Municipio, se realizará ante el responsable de adquisiciones del Municipio donde el proveedor tiene su domicilio legal. La inscripción en el registro es gratuita y acredita al Proveedor para presentar ofertas en todos los Municipios del país. El Certificado de inscripción deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos y de materiales en que incurra el Municipio para la emisión del Certificado de Proveedor, correrán por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para el Municipio.

Los extranjeros no residentes podrán inscribirse en el registro como requisito para la formalización del contrato que les haya sido adjudicado, por lo que no se les requerirá como requisito para participar en el respectivo proceso de selección.

Artículo 27.- Registros Supletorios: Los Municipios y el Sector Municipal, podrán utilizar de forma supletoria el Registro de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registro Central de Proveedores del Estado. Las reglas para tal utilización se establecerán en el reglamento.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Clases de Procedimientos de Contratación: Los procedimientos ordinarios de contratación de la presente Ley son: Licitación Pública, Licitación por Registro, concurso de meritos, contratación simplificada, y Compra por Cotización. La determinación del procedimiento a aplicarse, estará en función del monto de la contratación o de la causal que determine el uso del procedimiento aplicable según se trate. Así mismo las entidades del sector municipal podrán adherirse a los Acuerdos Marco a que se refieren los artículos 84 a 86 de la Ley 737 de 2010 y hacer uso de los procedimientos complementarios a que se refiere el artículo XX de la presente ley..

Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar de la adquisición y las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso si este exceso no supera el diez por ciento y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación, o se apruebe la respectiva modificación de su presupuesto, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 29.- Licitación Pública: Es el procedimiento adquisitivo mediante el cual se invita públicamente a proveedores debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en los registros supletorios a presentar ofertas, para contrataciones iguales o superiores a Dos Millones de Córdobas Netos.

Artículo 30.- Licitación por Registro: Es el procedimiento adquisitivo mediante el cual se convoca a todos los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio, a presentar ofertas para contrataciones cuyos montos sean superiores a Novecientos Mil Córdobas y menores a Dos Millones de Córdobas. La invitación se hará al proveedor mediante comunicación física o electrónica, de la manera como disponga el reglamento. Si el número de proveedores inscritos es superior a diez, se deberá seguir el procedimiento previsto para la licitación pública.

Art. 31. Concurso de méritos

Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación, los organismos y entidades del Sector Público lo harán mediante el proceso de Concurso. En lo conducente, se aplicará al concurso lo establecido para la licitación pública, salvo en los aspectos que de manera especial determine el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 32. Contratación simplificada.

Excepcionalmente, los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante contratación simplificada a través de resolución de su máxima autoridad administrativa en los siguientes casos específicos:

1. Contrataciones en situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten a toda la colectividad o a un importante sector de éste o que de forma imprevista causen la interrupción total de las operaciones de la entidad contratante. Las situaciones de emergencia deberán ser previamente reconocidas y declaradas, en cada caso, por autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia, a fin de justificar la contratación simplificada. De esta causal sólo se podrá hacer uso en el ámbito municipal, cuando la población del mismo se vea directamente afectada por la situación que motivó la declaratoria referida. En el evento en el cual se trate de desastres o emergencias que afecten específicamente al municipio, o a su población, diferentes de las enunciadas anteriormente, será necesario contar con la previa declaratoria en ese sentido del Concejo Municipal.

2. Cuando hubiere un proveedor único en el mercado y el bien o servicio no pudiere ser sustituido por otro, sin merma de calidad, precio, garantías o cualquier otra circunstancia relevante. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los alcances de este literal. 3. Adquisición de víveres existentes en el mercado, ferias o directamente a los productores, siempre que estos se adquieran sin fines de comercialización, para la operación de la entidad y para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos. 4. Las compras con fondos de caja chica, las que serán reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezca cada Municipio o entidad del Sector Municipal, de conformidad con su presupuesto y con las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República. 5. Si así lo exigiere la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de autor y otros semejantes, cuando haya una sola fuente o cuando la especialidad profesional, técnica o artística objeto de las obligaciones contractuales no permita promover un concurso. 6. Los contratos de servicios técnicos, complementarios o profesionales, cuando se trate de asuntos especializados o no se cuente con personal de línea para ese propósito y se presten por personas naturales;. 7. Los contratos inter-administrativos celebrados entre organismos o entidades del sector público, salvo cuando una de las partes realizare una actividad económica privada, en régimen de competencia con las entidades mercantiles. En este último supuesto, el órgano o entidad contratante deberá observar el procedimiento de contratación pertinente establecido en esta ley. 8. Cuando la contratación tenga por objeto trabajos artísticos, así como, actividades de recreación, la suscripción en periódicos, revistas de cualquier tipo y naturaleza, y la contratación de avisos publicitarios en los mismos.
La responsabilidad de la contratación simplificada recaerá sobre la máxima autoridad administrativa y los funcionarios que hubieren participado en la contratación correspondiente. El Reglamento establecerá la manera como se buscará soportar que la misma se realice en condiciones de mercado, pudiendo establecer cuando proceda, que se solicite más de una oferta para verificar tales condiciones.

Cuando se siga el procedimiento a que se refiere el presente artículo no será requisito que el contratista esté inscrito en ninguno de los registros de proveedores a que se refiere la presente ley, pero será necesario observar el régimen de prohibiciones.

Artículo 33.- Compra por Cotización: Es el procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a Novecientos Mil Córdobas.

Cuando el monto estimado de la contratación sea igual o menor a Trescientos Mil Córdobas, se invitará a un mínimo de tres proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio.

Cuando el monto estimado de la contratación sea superior a Trescientos Mil Córdobas hasta Novecientos Mil Córdobas, la invitación se hará como se dispone para la Licitación por Registro.

La Unidad de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitación girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos tres oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se dejará constancia escrita de esta circunstancia y se pedirá cotización a quienes se encuentran inscritos.

En caso de no haber inscrito proveedores en el Municipio del bien o servicio solicitado, se podrá hacer uso de los registros supletorios.

Artículo 34.- Actualización de Montos: Los montos establecidos para las distintas
modalidades de contratación serán actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), cada vez que la tasa de cambio del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, acumule una variación del diez por ciento.

La actualización de los montos deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Art. 35. Otros Procedimientos

El órgano o entidad contratante podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otro según los términos que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.

La subasta a la baja, podrá utilizarse como una modalidad autónoma de selección, para la adquisición de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Para el efecto, el Reglamento determinará el procedimiento a seguir.

SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, LICITACIÓN POR REGISTRO, CONCURSO DE MÉRITOS

Artículo 36.- Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación (PBC): Los Pliegos de Bases y Condiciones, son el medio a través del cual el Municipio y/o Sector Municipal da a conocer a los potenciales oferentes, todos los requisitos y condiciones que regirán las adquisiciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, con el objeto de dotarlos de la información suficiente para que puedan elaborar sus ofertas y que éstas se sujeten a los requisitos establecidos por el Municipio.

La elaboración del Pliego de Bases y Condiciones es de obligatorio cumplimiento en los procesos de Licitación Pública, Licitación por Registro y Concurso de Méritos.

El Pliego de Bases y Condiciones debe redactarse de forma clara y precisa, respetando el principio de libre competencia, de tal manera que no se podrán establecer requisitos que pongan en situación ventajosa a un proveedor determinado, para lo cual deberá seguirse lo previsto en la presente ley en relación con el principio de “mejor oferta”. En los Municipios que existan comunidades indígenas, se deberá preparar un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones en la lengua autóctona de la Región o Municipio.

Artículo 37.- Contenido Mínimo del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación:

Todo Pliego de Bases y Condiciones debe contener como mínimo los elementos que para el efecto determine el reglamento.

El precio de los Pliegos de Bases y Condiciones, deberá corresponder al costo de su reproducción y no contemplarse margen de ganancia para el Municipio y/o Sector Municipal.

Artículo 38.- Aclaración al Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación: Los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones, podrán solicitar al Comité de Evaluación, mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación, , aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, en el plazo establecido por el Reglamento de la presente Ley.

El Comité de Evaluación deberá comunicar la aclaración a todos los oferentes, sin indicar la procedencia de la solicitud de aclaración.

Las solicitudes de aclaraciones no interrumpen el plazo para la presentación de ofertas, salvo que así lo decida el Municipio y/o Sector Municipal, debido a que la aclaración verse sobre aspectos fundamentales del proceso de adquisición. En este caso deberá notificar a los oferentes la nueva fecha fijada para la apertura de las ofertas.

En ningún caso, la ampliación del plazo para presentación de ofertas podrá ser mayor que el cincuenta por ciento del plazo original.

Artículo 39.- Presentación y Apertura de Ofertas: Las ofertas deberán presentarse por escrito, en sobre cerrado o de manera electrónica, con las seguridades que al efecto establezca el reglamento, , en el lugar, fecha y hora señalada en el Pliego de Bases y Condiciones. La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los oferentes, en el lugar, fecha y hora señalados. El contenido de las ofertas, se leerá a viva voz. El reglamento señalará la manera de hacer público el contenido de las ofertas cuando las mismas se presenten de manera electrónica. Así mismo el reglamento establecerá la manera de dejar constancia de la apertura de las ofertas.

Las ofertas presentadas extemporáneamente, serán rechazadas.

Artículo 40.- Variantes en la Forma de Presentación de Ofertas: Cuando el Municipio y/o Sector Municipal, lo estime conveniente, podrá contemplar en el Pliego de Bases y Condiciones, modalidades para la presentación de ofertas tales como:

a) Presentación de Ofertas parciales: Si las características objeto de la contratación lo
permiten, sin que se afecte el resultado final, y si está contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones, podrán los oferentes presentar ofertas parciales de los bienes, servicios u obras objeto de la contratación.

b) Presentación de Ofertas conjuntas: Dos o más personas naturales o jurídicas podrán unirse para presentar una misma oferta. La misma contendrá la declaración del acuerdo conjunto y la designación del representante legal. En este caso, todos los oferentes deberán cumplir con los requisitos de capacidad para contratar y serán solidariamente responsables ante el Municipio.
c) Ofertas en Consorcio: Para la presentación de ofertas, se podrán asociar mediante un convenio suscrito ante notario público, dos o más oferentes. La oferta será una sola y responderán por ella, en su totalidad, los oferentes asociados de forma solidaria.

Artículo 41.- Vigencia de la Oferta: Las ofertas tendrán vigencia por el término establecido en el Pliego de Bases y Condiciones o en la solicitud de cotización, pero en ningún caso podrá ser menor de treinta días calendarios.

Artículo 42.- Evaluación de las Ofertas: Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, en obedecimiento del principio de “mejor oferta” contenido en el artículo 2 de la presente ley. En el caso de Compras por Cotización la evaluación se realizará de acuerdo a los términos referidos en la solicitud de cotización.

Artículo 43.- Rechazo de las Ofertas: Las ofertas serán rechazadas por el Municipio y/o Sector Municipal en los siguientes casos:

1. Cuando no se ajusten al Pliego de Bases y Condiciones de la contratación.

2. Cuando adolezcan de errores no subsanables de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la presente ley.

3. Si el oferente está bajo sanción por incumplimiento.

4. Si el oferente tiene desactualizado su registro de proveedor.

Artículo 44.- Criterios para la Evaluación de las Ofertas: Las ofertas presentadas deberán ser evaluadas de conformidad a los parámetros de ponderación, o sólo a precio cuando se trate de bienes o servicios estandarizables, según lo que sobre ello se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de conformidad con el principio de “mejor oferta” a que se refiere el artículo 2 de la presente ley. No se pueden evaluar ofertas con criterios que no se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones, bajo pena de nulidad.

En todo caso, el organismo o entidad licitante establecerá en el pliego de bases y condiciones los criterios para la calificación y evaluación de las ofertas presentadas. La calificación y evaluación de las ofertas será realizada por el Comité de Evaluación y deberá efectuarse dentro de los plazos que al efecto establezca el reglamento. En todo caso este plazo podrá ser prorrogado por la máxima autoridad administrativa, hasta por el cincuenta por ciento del plazo original, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, electrónicamente o por medios telemáticos.

Artículo 45.- Recomendación de la Adjudicación: Una vez vencido el plazo para la evaluación de las ofertas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, el Comité de Evaluación emitirá un dictamen recomendando al Alcalde del Municipio, o a la máxima autoridad del Sector Municipal, la adjudicación de la contratación al oferente que haya presentado la mejor oferta. Este dictamen deberá ser notificado a cada uno de los oferentes participantes del proceso para que en su caso hagan uso de los derechos establecidos en la presente Ley.

El Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal, podrá aceptar o rechazar la recomendación del Comité, en caso de rechazo, deberán fundamentar su decisión en las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 46.- Adjudicación: En los procedimientos de selección a que se refiere el presente capítulo, el Alcalde del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal, emitirá en un plazo de cinco días calendarios a partir de recibida la recomendación del Comité de Evaluación, una resolución adjudicando el contrato, la que deberá ser publicada por los mismos medios establecidos para la convocatoria.

En la resolución de la adjudicación se deberá expresar el fundamento de la misma y en caso de rechazo, se deberá razonar la decisión, la que se deberá notificar a todos los oferentes por los mismos medios empleados para la convocatoria.

El Alcalde o máxima autoridad del Sector Municipal podrá delegar la firma del contrato en otro funcionario, expresando su nombre y cargo en el Acuerdo o Resolución de Adjudicación.

Artículo 47.- Readjudicación: En caso que el adjudicatario no se presente a la firma del contrato en el tiempo indicado en los pliegos de bases y condiciones o que no rinda la fianza de ejecución, el Alcalde del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal procederá a readjudicar la contratación al oferente que hubiere obtenido el segundo lugar conforme el orden de prelación considerado en la evaluación de las ofertas.

Artículo 48.- Adjudicaciones Parciales: Si el Pliego de Bases y Condiciones de la
contratación lo contempla podrá recurrirse al mecanismo de adjudicación parcial, designando a varios oferentes una parte de la contratación, siempre y cuando sea conveniente para el Municipio o Sector Municipal y no se afecte el resultado final de la adquisición.

Artículo 49.- Presentación de Oferta Única: Si en un proceso de licitación, solamente se presentara un oferente y su oferta se corresponde con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, podrá adjudicársele la contratación.

Artículo 50.- Causales para Declarar Desierta la Licitación: El Alcalde del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal deberán declarar desierta la licitación cuando se presente una de las siguientes circunstancias:

a) Que no se presente ninguna oferta.

b) Que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste a los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitación.

c) Que el Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal, no esté de acuerdo con la recomendación del Comité, fundamentando su decisión, en las disposiciones establecidas en la presente Ley.

d) Cuando no esté de acuerdo con el dictamen del Comité de Evaluación, fundamentando su desacuerdo en razones de interés público.

Artículo 51.- Suspensión del Proceso de Selección: El Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal podrán suspender el proceso de selección en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión del proceso deberá ser notificada a los oferentes en un término de tres días calendarios a partir de la Resolución y se dejará constancia de ello en el respectivo expediente de la licitación. La Resolución de suspensión, debe ser publicada por los mismos medíos que se utilizaron para la convocatoria.

En caso de reanudarse el proceso dentro de ese período presupuestario, se retomará en la etapa procesal en que se suspendió. La suspensión del proceso de adquisición en los términos antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para el Municipio y/o Sector Municipal respecto a los oferentes.

Artículo 52.- Cancelación del Proceso de Selección: El Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal podrán cancelar el proceso de selección en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por cualquiera de las siguientes razones:

a) Nulidades en el proceso de contratación.

b) Que haya terminado el período presupuestario, y no se haya reanudado el proceso
suspendido.

c) Reducción o cancelación del presupuesto destinado para la contratación.
d) Por razones de interés público.

La cancelación del proceso deberá ser notificada a los oferentes en un término de tres días calendarios a partir de la resolución y se dejará constancia de ello en el respectivo expediente de la licitación. La resolución de cancelación, debe ser publicada por los mismos medios que se utilizaron para la convocatoria.

La cancelación del proceso de adquisición en los términos antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para el Municipio y Sector Municipal, con los oferentes.

Artículo 53.- Margen de Preferencia: En los Pliegos de Bases y Condiciones para las
adquisiciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o Sector Municipal, se indicará que la evaluación de la oferta otorgará un margen de preferencia a la mano de obra Municipal como factor de desempate. Este margen será aplicado únicamente cuando el oferente haya cumplido con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y su oferta se encuentre en igualdad de condiciones con otro u otros oferentes en aplicación del principio de “mejor oferta”.
SECCIÓN TERCERA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 54.- Convocatoria: El anuncio o convocatoria de la Licitación Pública es de tipo impersonal y es dirigido a oferentes no determinados. Debe hacerse ya sea a través de un diario de circulación nacional, medios de comunicación electrónica u otros medios de comunicación local, como la radio, tablas de aviso de las alcaldías u otros, sin perjuicio de su publicación obligatoria en La Gaceta, Diario Oficial en tanto no se logre el desarrollo de los medios tecnológicos a que se refiere el artículo XX de la presente ley. El contenido, periodicidad y alcance de la convocatoria, se establecerán en el reglamento.

Cuando convenga a los intereses nacionales e institucionales, la convocatoria podrá además darse a conocer en publicaciones internacionales.

Artículo 55.- Plazo para la Presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública, no será menor de treinta días calendario contados a partir del último anuncio de la convocatoria. Este plazo no se podrá disminuir en ningún caso, mas sí se podrá ampliar a conveniencia del Municipio y/o Sector Municipal, considerando la complejidad de la contratación.

Artículo 56.- Ratificación de la Adjudicación: En las Licitaciones Públicas, la Resolución de adjudicación deberá ser emitida por el Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal con las salvedades estipuladas en el artículo 41 de la presente Ley.
SECCIÓN CUARTA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO

Artículo 57.- Forma de la Convocatoria: En las Licitaciones por Registro, se invitará a licitar a oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en cualquiera de los registros supletorios según el objeto de la contratación.


Artículo 58.- Plazo para la Presentación de Ofertas: El plazo para presentar ofertas en la Licitación por Registro será el que establezcan las bases, de conformidad con los parámetros que para el efecto establezca el reglamento.

Artículo 59.- Regulación Supletoria: En lo no previsto en esta sección, se aplicarán las disposiciones generales para contrataciones, establecidas en la presente Ley.
SECCIÓN QUINTA
NORMAS PARTICULARES DE LA COMPRA POR COTIZACIÓN

Artículo 60.- Responsable del Proceso de Compra por Cotización: El procedimiento de Compra por Cotización menor a Trescientos Mil Córdobas, estará a cargo de la Área de Adquisiciones del Municipio y/o Sector Municipal, quien estará asistida por los técnicos en la materia objeto de la compra, siendo responsable de preparar los documentos de la adquisición, enviar las solicitudes de cotización, recibir y evaluar las ofertas y remitir su recomendación al Alcalde o en su caso a la máxima autoridad del Sector Municipal a fin de que adjudique la contratación.


Artículo 61.- Solicitudes de Cotización: La solicitud de cotización se enviará por escrito o por medio electrónico a proveedores de la localidad debidamente registrados; a falta de estos se podrá girar invitación a proveedores de otros municipios o del Estado. Se invitará como mínimo a tres proveedores para que presenten sus ofertas. El responsable del Área de Adquisiciones dejará constancia escrita de la recepción de la invitación.

En caso que no se obtuvieren las tres ofertas requeridas, el Responsable de la Área de Adquisiciones de igual forma dejará constancia escrita de ello y la anexará al expediente de la contratación, pudiendo adjudicaren este caso la compra a la oferta que se ajuste a lo requerido en la solicitud de invitación.

En la solicitud de cotización, se indicará la forma de presentación de las ofertas, que puede ser mediante carta en sobre cerrado o a través de medios electrónicos. Si se requiere que sea en sobre cerrado la apertura de la oferta estará a cargo del Responsable del Área de Adquisiciones, quien levantará Acta de las ofertas recibidas de conformidad a los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 62.- Plazo para la Presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas en la forma, lugar, fecha y hora indicada por el Municipio y/ o Sector Municipal. El plazo de presentación de la oferta, será de tres días calendarios a partir de la fecha de recibida la solicitud de cotización por el oferente. En el caso de las contrataciones cuyos montos sean mayores a Trescientos Mil Córdobas y hasta Novecientos Mil Córdobas, el plazo de la presentación será de diez días calendarios.

Artículo 63.- Evaluación, Adjudicación y Orden de Compra: La evaluación de las ofertas deberá hacerse en un plazo que oscilará entre dos y cinco días calendarios, en dependencia de la complejidad del objeto de contratación. Una vez evaluadas las ofertas por el Responsable del Área de Adquisiciones, éste emitirá su recomendación y la remitirá al Alcalde o a la máxima autoridad del Sector Municipal dentro de los dos días calendarios siguientes con copia a los oferentes para que hagan uso de sus derechos.

El Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal deberá adjudicar la contratación en un término de cinco días calendarios a partir de la recomendación. Adjudicada la contratación el Responsable de la Área de Adquisiciones elaborará la solicitud de la orden de compra a favor del oferente seleccionado o en su caso solicitará la elaboración del contrato correspondiente.

La orden de compra o el contrato, formará parte del expediente de la contratación. Las
compras deberán ser soportadas con los documentos legales correspondientes.

Artículo 64.- Regulación Supletoria: En lo no previsto en esta sección, se aplicarán las disposiciones generales para contrataciones, establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO VI
REGULACIONES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 65.- Obra Pública: Se entenderá por obra pública, a todos los trabajos de ingeniería y/o arquitectura, reforma o ampliación, que se realicen directa o indirectamente, parcial o totalmente con fondos del Municipio y/o Sector Municipal, destinados a un servicio público o al uso común.

La obra pública comprende además reformas, ampliaciones, mantenimiento, construcción, demolición de obras ya existentes, trabajos de exploración, localización, perforación, extracción, servicios industriales y otros que tengan por objeto la conservación, desarrollo y uso racional de los recursos naturales, del suelo y subsuelo.

Artículo 66.- Requisitos Previos: Antes de iniciar un proceso de contratación de obra pública,
se deberán realizar los estudios técnicos necesarios a fin de obtener la siguiente información:
1. Justificación de la necesidad de realizar la obra.

2. Planificación de las etapas que conlleva la ejecución de la obra (diseño, construcción, supervisión, mantenimiento u otros).

3. El impacto ambiental que provocará la ejecución del proyecto.

4. Condiciones existentes relativas a características geográficas y topográficas del sitio donde se llevará a cabo la obra.

5. Legalización del terreno en que se desarrollará la obra.

6. Disponibilidad presupuestaria suficiente que permita la ejecución ininterrumpida de la obra.
7. Demás requisitos técnicos que se consideren necesarios para garantizar el desarrollo exitoso del proyecto de inversión de acuerdo con los intereses del Municipio y/o Sector Municipal.

Artículo 67.- Intervención de Dos o Más Municipios en el Proceso de Contratación: Si en la ejecución de una obra pública intervienen dos o más Municipios, se deberá dejar claro en el Pliego de Bases y Condiciones la responsabilidad tanto administrativa como financiera que le corresponde a cada uno, antes, durante y después de finalizado el proceso.

Artículo 68.- Subcontratación en Obras Públicas: Se podrá estipular la sub-contratación de una parte de la obra pública, siempre que esta no sea superior al cuarenta por ciento de la misma, previa autorización escrita por parte del Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal. Sin embargo el contratista principal siempre responderá ante el Municipio y/o Sector Municipal por la ejecución total de la obra.

Para efectos de esta sub-contratación se deberá observar el régimen de prohibiciones
establecido en la presente Ley.

Artículo 69.- Supervisión de la Obra: El Municipio y/o Sector Municipal está obligado a supervisar la ejecución de las obras públicas en todas sus etapas. Cuando la cuantía de la obra supere el monto que al efecto señale el reglamento o su complejidad lo amerite, la supervisión de la misma deberá ser efectuada por un contratista contratado para el efecto.

Artículo 70.- Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa: Para efectos de esta Ley es administración directa cuando el municipio construya una obra pública, de su competencia, utilizando sus propios equipos y mano de obra o con mano de obra aportada por la comunidad. En este caso no ocurre el acto adquisitivo y es responsabilidad directa de la administración municipal. La adquisición de los insumos u obras complementarias para la ejecución de esta obra se someterá a los procedimientos de contratación establecidos en esta ley, según el monto.

Artículo 71.- Prohibición: Para la contratación de obras públicas, el Municipio y/o Sector Municipal no podrá adjudicar todas las etapas del proyecto al mismo contratista, de tal manera que:

1. El diseñador no podrá supervisar la obra, ni podrá participar en su construcción.

2. El ejecutor no podrá realizar el trabajo de supervisión de la obra.

Artículo 72.- Recepción de las Obras: La recepción de las obras públicas se realiza en dos fases:

1. Recepción Sustancial: Se realiza una vez que el contratista comunica al Municipio y/o Sector Municipal, que la obra está lista para ser utilizada. El Municipio y/o Sector Municipal fijará a partir de ese momento la fecha de la recepción. Llegado el día de la recepción-entrega,se presentarán los funcionaros designados para tal efecto, se levantará Acta de la recepción en la que se anotarán las observaciones y detalles pendientes de terminar o corregir en la obra, para lo cual se fijará al contratista un plazo, en días calendarios, entre el diez y el treinta porciento del período de ejecución de la obra en dependencia de la complejidad de ésta. El Acta de recepción deberá ser firmada por los representantes del Municipio y/o Sector Municipal y del contratista.

2. Recepción Definitiva: Una vez finalizados los detalles pendientes, se fijará la fecha para la recepción definitiva y finiquito del contrato. De la recepción se levantará el Acta
correspondiente. La recepción definitiva de la obra, no exime al contratista de la obligación de responder por la calidad o vicios ocultos de la obra.

Artículo 73.- Regulación Supletoria: En lo no estipulado en esta sección, se seguirán los procedimientos generales de las contrataciones municipales. En cuanto a la determinación del procedimiento aplicable, se regirá en función de los montos de la contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 74.- Procedimiento para Adquisición. Si se tratare de la adquisición de bienes inmuebles, la determinación del procedimiento se realizará mediante el procedimiento de contratación simplificada.

Artículo 75.- Arrendamiento de Bienes Inmuebles y Equipos: El arrendamiento de
inmuebles y equipos por el Municipio y/o Sector Municipal, se realizará tomando en cuenta el monto del arrendamiento del inmueble o equipo.

Para tomar en arriendo inmuebles y equipos por períodos superiores a un año se requerirá de la aprobación del Consejo Municipal del Municipio, previa verificación de los recursos para asumir las obligaciones derivadas del respectivo contrato, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 76.- Estimación del Monto: El monto de la contratación para el arrendamiento de bienes inmuebles y equipos se calculará de la siguiente forma:

a) Si el contrato de arriendo es con opción a compra, se tomará el precio del inmueble o equipo al momento de la forma del contrato.

b) Si no establece opción a compra, se estimará el monto, multiplicando el valor del canon por el tiempo de duración del contrato.
SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES

Artículo 77.- Procedimiento: Para las adquisiciones o suministro de bienes, se determinará el procedimiento a seguirse en atención al monto, de acuerdo a las modalidades de contratación establecidas en la presente Ley. Estas adquisiciones se harán obligatoriamente por subasta a la baja cuando se verifiquen las condiciones que para el efecto establezca el reglamento.

Artículo 78.- Solicitud de Muestras: El Municipio o el Sector Municipal podrá requerir en el Pliego de Bases y Condiciones muestras del bien a adquirirse. La solicitud de muestras deberá ser racional, en la cantidad y tipo estrictamente necesarios para verificar que su calidad y demás características satisfacen las necesidades del Municipio o del Sector Municipal.

Artículo 79.- Entregas Parciales: El contrato de suministro de bienes podrá estipular la realización de entregas parciales del bien, sujetas a la realización de pagos parciales por parte del Municipio o del Sector Municipal. La entrega de los bienes se realizará en la forma y tiempo establecido por el Municipio o el Sector Municipal.

Artículo 80.- Supervisión: El Municipio o el Sector Municipal, tienen el derecho de supervisar el proceso de fabricación o manufactura del bien y podrán realizar pruebas a fin de determinar si se están cumpliendo con las normas de calidad generalmente aceptadas y las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación.

Artículo 81.- Recepción de los Bienes: Para la recepción de los bienes, el Municipio o Sector Municipal, designará a la persona encargada del proceso, quien podrá hacerse acompañar de un técnico a fin de determinar si cumple o no con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. De la recepción de los bienes, se levantará Acta con todos los detalles pertinentes, que será firmada por las partes contratantes.

Si el o los bienes no cumplen con lo requerido por el delegado de la Alcaldía o del Sector Municipal dejará constancia de esta situación y no se dará por recibido el lote, debiendo proceder conforme a las cláusulas contractuales.
SECCIÓN CUARTA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 82.- Servicios Complementarios: Se consideran servicios complementarios todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las áreas administrativas, tales como servicio de vigilancia, mantenimiento, limpieza, jardinería y otras que no impliquen la realización de actividades que formen parte de las competencias propias del Municipio.

La contratación de estos servicios pueden renovarse hasta por dos años siempre que el mismo se preste a satisfacción.

Artículo 83.- Servicios Técnicos y Profesionales: El procedimiento aplicable para la
contratación de servicios técnicos y profesionales a cargo de personas físicas será el de contratación simplificada, salvo que se trate de personas jurídicas, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que corresponda de acuerdo a su valor.

Para garantizar la prestación de los servicios de consultoría no se requerirá de fianza de cumplimiento, pero para proceder al pago final de dichos servicios será imprescindible la recepción a satisfacción, por parte del Municipio y/o Sector Municipal, del objeto de la consultoría.

Artículo 84.- Inexistencia de Relación Laboral: El contrato de servicios de cualquier índole, no implica la existencia de relación laboral entre el Municipio y/o Sector Municipal y el oferente del servicio, por lo que en caso de disolución del mismo no podrán invocarse las estipulaciones de las leyes laborales vigentes.
CAPÍTULO VII
SOBRE FIANZAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

Artículo 85.- Fianza o Garantía: Es el importe en dinero o valores que el oferente deberá poner a disposición del Municipio o del Sector Municipal, para asegurar el cumplimiento de la obligación derivada del proceso de adquisición, de conformidad a los porcentajes establecidos en la presente Ley.

Las garantías o fianzas se pueden presentar de diversas maneras:

a) Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos por Instituciones Bancarias debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, endosados a favor del Municipio o Sector Municipal.

b) Cheque Certificado o de Gerencia librado por Institución Bancaria debidamente autorizada y acreditada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras a favor del Municipio o Sector Municipal.

c) Depósito en Efectivo equivalente al porcentaje del monto estipulado por la presente Ley.

d) Garantía Hipotecaria acompañada de la respectiva certificación de Libertad de Gravamen.

Las garantías emitidas por bancos o aseguradoras internacionales de primer orden, se podrán admitir cuando tengan representación o corresponsal en Nicaragua, siempre y cuando la garantía esté de acuerdo con la legislación nacional vigente de la materia y que sean ejecutables con el simple llamamiento por parte del Municipio o del Sector Municipal.

Artículo 86.- Fianza de Mantenimiento de Oferta: Esta garantía deberá ser presentada por el oferente al momento de presentar su oferta. El objeto de esta fianza es garantizar que el oferente no modificará el precio de su oferta por el período de tiempo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y en caso de ser adjudicado, firmará el respectivo contrato.

El plazo de validez de esta garantía, no podrá ser menor de treinta días calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas, prorrogables a solicitud del Municipio o Sector Municipal y en dependencia de la adquisición.

El monto de la fianza de mantenimiento de oferta será fijado por el Municipio en los documentos de licitación. En ningún caso podrá ser menor al uno por ciento ni mayor al tres por ciento del monto de la oferta, si por omisión no se hubiera señalado el monto de esta garantía en los documentos de la licitación, se entenderá que es del tres por ciento.

Si el oferente retira su oferta sin causa justificada, el Municipio o el Sector Municipal, tendrá derecho a ejecutar el importe de la garantía.

A los oferentes que no resulten seleccionados se les restituirá su garantía en un plazo no mayor de cinco días calendarios, contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.

Al adjudicatario se le restituirá la fianza de mantenimiento de oferta en el momento en que deposite en poder del Municipio o Sector Municipal la fianza de ejecución o cumplimiento.

Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada oferente deberá presentar una garantía
proporcional a la parte de la oferta que le corresponda.

La presentación de esta garantía es obligatoria en las Licitaciones Públicas y por Registro.

Artículo 87.- Fianza de Ejecución o Cumplimiento: La fianza o garantía de ejecución, tiene por objeto proteger al Municipio y/o Sector Municipal de cualquier daño o perjuicio que pudiera sobrevenir por el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.

El monto de la garantía de cumplimiento oscilará entre un diez y un veinte por ciento del valor total del contrato. En caso de omisión sobre este particular se entenderá que es del diez por ciento para bienes y del veinte por ciento para obras públicas.

Si en un contrato determinado se firmaren adéndum mediante los cuales se modifique el valor del contrato, se deberá requerir al contratista la ampliación de la fianza de ejecución.

Los montos antes señalados, podrán ser ampliados a juicio del Municipio y/o Sector Municipal, cuando existan razones debidamente fundamentadas, así mismo, podrá establecer dentro del rango, un monto fijo para todas las contrataciones que lleve a cabo.

El período de vigencia de esta garantía deberá indicarse en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación. En ningún caso la duración de la fianza podrá ser menor que el término de vigencia del contrato, pero sí se podrá ampliar con el simple requerimiento del Municipio y/o Sector Municipal.

La fianza de ejecución será presentada por el adjudicatario, en el término que transcurra entre la notificación de la contratación, hasta la suscripción del respectivo contrato.

La fianza de ejecución se devolverá al contratista, hasta que se haya realizado la recepción definitiva de la obra o bien, por parte del Municipio y/o Sector Municipal.

La presentación de esta fianza es de ineludible cumplimiento en las Licitaciones Públicas, por Registro y Compras por Cotización cuyos montos sean iguales o superiores a Trescientos Mil Córdobas. El Municipio y/o Sector Municipal tendrá la facultad de requerir de esta fianza para Compras por Cotización inferiores al monto señalado.

El Municipio y/o Sector Municipal podrá dispensar de la presentación de la fianza de cumplimiento al oferente que haga entrega del bien objeto de la contratación antes de la formalización del contrato.

Artículo 88.- Fianza de Anticipo: Antes de entregar cualquier suma de dinero al contratista en concepto de adelanto, se deberá requerir de éste, la presentación de una fianza que respalde el cien por ciento del monto del adelanto. El monto garantizado, se reducirá en la medida que el contratista cubra con su cumplimiento el valor del anticipo recibido.

Artículo 89.- Fianzas Discrecionales: Además de las fianzas descritas en los artículos precedentes, que son de carácter obligatorio en las licitaciones, el Municipio o el Sector Municipal a su discreción, podrán solicitar al contratista, la presentación de otras fianzas tales como:

a) Fianza a la Calidad y Rendimiento: Tiene por finalidad asegurar la calidad del objeto de la contratación, y tendrá como mínimo una vigencia de tres meses, a partir de la recepción final de los bienes u obras. El monto será el equivalente al cinco por ciento del valor de la obra o bien objeto de la contratación.

b) Fianza contra Vicios Ocultos: Tiene por objeto proteger al Municipio o al Sector Municipal contra defectos en las obras o bienes, que a simple vista no sean detectables y que revelen su existencia con posterioridad a la entrega definitiva y finiquito del contrato.

c) Fianza contra Daños a Terceros: La Municipalidad u organismo contratante podrá requerir fianza para proteger a los pobladores o a cualquier tercero por daños que puedan causar los contratistas.

El monto de esta garantía será del cinco por ciento del valor del contrato y su vigencia será de seis a doce meses a partir de la suscripción del acta de recepción final y se deberá establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Además de las fianzas, se deberán incluir dentro de las cláusulas del contrato, penalidades como: retenciones de pago, multas, rescisión del contrato e indemnizaciones en caso de incumplimiento por parte del contratista.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 90.- Prohibiciones para ser Oferente: No podrán actuar en calidad de oferentes ni suscribir contratos de cualquier naturaleza con los Municipios o Sector Municipal las siguientes personas naturales y/o jurídicas:

1. Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa o indirectamente, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores de Nicaragua ante otros Estados.
2. Las autoridades municipales y cualquier otro funcionario que tenga participación en cualquier etapa del proceso de contratación. Esta prohibición se extiende al año siguiente al retiro del funcionario en relación con la entidad a la que pertenecía y a aquellas que le eran subordinadas.


3. Las personas jurídicas en las que tengan participación accionaria los funcionarios
contemplados en estas prohibiciones o su cónyuge, su pareja en unión de hecho estable y sus parientes en los grados establecidos en el siguiente numeral.

4. Los parientes hasta el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad, inclusive los cónyuges de los funcionarios contemplados por la prohibición, así como la pareja en unión de hecho estable

5. Las personas naturales o jurídicas que hayan actuado en calidad de asesores o consultores en las etapas de diseño, preparación de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación, formulación de los presupuestos bases y de otros documentos de la contratación.

6. Los proveedores que se encuentren suspendidos del Registro de Proveedores del Municipio

7. Las personas naturales que hayan sido judicialmente declaradas responsables del delito de soborno internacional o de cualquier otro contra el patrimonio económico o la administración pública.

Artículo 91.- Excepción a la Prohibición de Ser Oferente: Las prohibiciones contempladas en el numeral cuatro del artículo anterior, no serán aplicables en los siguientes casos:

a) Cuando el oferente es el único proveedor del bien, servicio u objeto de la contratación en el Municipio.

b) Cuando el oferente acredite que ha sido proveedor del Municipio al menos un año antes de la toma de posesión del pariente electo.

En todo caso, se deberá hacer constar por escrito esta circunstancia por parte del Comité de Evaluación o el Responsable del Área de Adquisiciones en su caso.

Artículo 92.- Prohibición a Funcionarios: El funcionario con quien tenga relación de parentesco el proveedor deberá inhibirse de participar en cualquiera de las etapas del respectivo proceso de adquisición. Asimismo, deberá inhibirse de participar en el proceso cuando tenga interés personal o comercial en los resultados de la contratación.

Artículo 93.- Obligaciones a Funcionarios: Los funcionarios cubiertos por la prohibición contemplada en los artículos precedentes, están obligados a presentar un listado ante la Unidad Normativa, en el que se detalle a los familiares cubiertos por la prohibición de contratar, así como de las instituciones, empresas y sociedades comerciales en las que tenga participación accionaria.

Artículo 94.- Prohibición de Subdividir o Ampliar Contratos: El objeto de la contratación no podrá subdividirse en cuantías menores con el objeto de evadir la aplicación del procedimiento que de conformidad con la Ley le corresponde, en atención al monto de la contratación.

No se entenderá que existe subdivisión de la contratación, cuando se hubiere planificado realizar la adquisición por fases claramente diferenciadas en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación o en la planeación de la contratación, siempre que la ejecución de cada etapa sea funcional y se complementen entre sí garantizando la integridad del objeto de la contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES

Artículo 95.- Régimen General de la Sanciones: Para la aplicación de sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley, es requisito indispensable brindar las garantías básicas del debido proceso tanto a los funcionarios como a los oferentes señalados.

La aplicación de las sanciones administrativas derivadas de esta Ley, no excluye de las responsabilidades civiles o penales que pudieran atribuirse a los funcionarios municipales o a los oferentes, ni de la acción civil que pueda ejercer el Municipio para reclamar los daños y perjuicios que en su caso se le hubieren causado.

Artículo 96.- De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios y Empleados Municipales:

1. Falta Grave: Comete falta grave el o los funcionarios y/o empleados municipales, que incurren en una o más de las siguientes situaciones:

a) Participar directa o indirectamente en un procedimiento de contratación municipal, estando cubierto por la prohibición de contratar.

b) Causar perjuicio económico a la Municipalidad o al Sector Municipal, por acción u omisión, relacionada con su responsabilidad dentro del proceso adquisitivo.

c) Suministrar información que ponga en situación de ventaja a un oferente respecto de otros.

d) Recibir beneficios de parte de un oferente, a fin de favorecerle en el concurso o proceso de contratación.

e) Recomendar la contratación con personas afectadas por el régimen de prohibiciones, siempre que se conozca esa circunstancia antes de la recomendación.

f) Proponer o disponer la división ilegal de las contrataciones para evadir los procedimientos establecidos en esta ley.

g) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para la evaluación de las ofertas.

Cuando el Alcalde del Municipio tenga conocimiento de una falta grave cometida, deberá informar del hecho a la Contraloría General de la República y remitirá el expediente administrativo del caso, para que ese órgano rector le imponga la sanción respectiva de acuerdo a las leyes de la materia.

2. Falta Leve: Cometen falta leve el o los funcionarios y/o empleados municipales que incurran en una o más de las siguientes situaciones:

a) No incorporar toda la documentación en forma oportuna al expediente de la contratación.

b) Impedir o dificultar a personas autorizadas de forma injustificada, el acceso a un expediente de contrataciones que esté bajo su custodia o manejo.

c) Retrasar injustificadamente el pago a los contratistas, haciendo incurrir en mora a la
Municipalidad.

d) Retrasar sin motivo la recepción de bienes, prestación de servicios o construcción de obras.

La sanción, en caso de faltas leves será la suspensión sin goce de salario por un período de quince días. Si nuevamente infringe cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo la sanción será el despido de conformidad con las leyes de la materia. El Alcalde del Municipio será el encargado de la aplicación de estas sanciones.

3. Infracciones: Cualquier otra irregularidad en la que incurran los funcionarios o empleados municipales relacionados con el procedimiento de contratación, y que no esté prevista anteriormente, será sancionada con amonestación por escrito la primera vez y con suspensión por un período de cinco días sin goce de salario la segunda. En caso de reincidencia se considerará como falta leve y se le aplicará la sanción correspondiente.

El superior jerárquico del funcionario o empleado municipal será el encargado de la aplicación de estas sanciones
.
Artículo 97.- De las Sanciones: En caso de violación a las disposiciones previstas en la presente Ley por parte de personas naturales y/o jurídicas que intervengan directamente en el proceso de contratación se aplicarán las siguientes sanciones:

1. Suspensión del Registro de Proveedores hasta por un Año: Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio hasta por un año, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más de las siguientes causales:

a) Dejar sin efecto, reiteradamente, la oferta presentada sin justificar debidamente su
actuación.

b) Incumplir injustificadamente, de forma tardía o defectuosa con las estipulaciones contractuales.

Los casos expresados serán sin perjuicio de la ejecución de las garantías respectivas.

2. Suspensión del Registro de uno a tres años: Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio por un período de uno a tres años, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más de las siguientes causales:

a) Presentar datos o documentación falsa al Municipio y/o Sector Municipal con el objeto de verse favorecido en el concurso.

b) Obtener información de forma ilegal, a fin de colocar en situación de ventaja a un oferente o a sí mismo, frente a los demás competidores.

c) Dar beneficios a los empleados o funcionarios involucrados en el proceso de contratación, a fin de obtener información o de ser favorecido en la evaluación y adjudicación del contrato.

d) Entregar obras, bienes o servicios de inferior calidad a los ofertados, en tres ocasiones
dentro de un lapso de tiempo no mayor a un año, sin perjuicio de la ejecución de la garantía
respectiva.

e) Coludirse con otro u otros oferentes, para presentar ofertas con precios sobrevaluados, a fin de defraudar al Municipio o al Sector Municipal. En este caso, se podrá además, imponer multas por el valor en que se pretendía defraudar.

f) Participar en un proceso de contratación estando cubierto por el régimen de prohibiciones, salvo las excepciones del artículo 90.


El Área de Adquisiciones registrará los incumplimientos de los oferentes y los notificará a la Unidad Normativa, quien será la competente de la aplicación de las sanciones señaladas anteriormente; a su vez notificará a los demás Municipios de la Resolución a través de la cual se impone la sanción.

Artículo 98.- Procedimiento para la Aplicación de Sanciones: El procedimiento para la aplicación de sanciones a funcionarios y empleados municipales se regirá de conformidad a lo que se establezca en la ley de la materia.
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 99.- Firma del Contrato: El proceso de contratación se formaliza mediante la
suscripción del contrato entre el adjudicatario y el Municipio o el Sector Municipal. Este acto se debe llevar a cabo en un período no mayor a diez días calendarios a partir de quedar firme la Resolución de Adjudicación.

Las cláusulas del contrato deben corresponderse con el modelo de contrato previamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación y con los términos de la oferta presentada por el adjudicatario, además de contener de forma clara los derechos y obligaciones de los contratantes.

Artículo 100. Formalización y liquidación del Contrato.

La formalización de un contrato administrativo no requerirá de escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común. Los contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de contratación, tendrán el carácter de documentos públicos con fuerza ejecutiva.

Está facultada para suscribir los contratos que se deriven de la aplicación de la presente Ley, la autoridad máxima administrativa de la entidad u organismo contratante o la persona que ésta designe especialmente mediante resolución administrativa. Todo contrato administrativo de tracto sucesivo deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. De no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, con posterioridad al periodo mencionado la entidad podrá liquidar unilateralmente, previa observancia del debido proceso.

Artículo 101.- Modificaciones al Contrato: Un contrato puede modificarse mediante adéndum por disminución o ampliación hasta en un 20 por ciento de su monto y alcance original, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que no afecte la funcionabilidad de la obra, el bien o el servicio.
2. Que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para responder al compromiso.
3. Que no exceda el límite establecido para determinar el procedimiento de contratación original aplicada.

Artículo 102.- Derechos del Municipio: Son derechos del Municipio y del Sector Municipal los siguientes:

1. Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las
especificaciones de los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitación.

2. Modificar el contrato, por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que resultaren a favor del contratista si hubiese mérito.

3. Rescindir el contrato por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor,
independientemente de si la relación contractual no ha iniciado o está en proceso.

4. Resolver el contrato en caso de incumplimiento del contratista.

5. Ejecutar las garantías e imponer sanciones en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 103.- Derechos del Contratista: Las personas naturales o jurídicas que por efecto de un proceso de adquisición contrataren con el Municipio o el Sector Municipal, tendrán los siguientes derechos:

3. Reconocimiento de Intereses y Deslizamiento Monetario: Cuando el Municipio incurra en mora en el pago de sus obligaciones sin causa justificada, podrá el contratista cobrar los intereses moratorios de acuerdo a las tasas legales y al deslizamiento monetario correspondiente.

Si el retraso en el pago es motivado por retraso de las transferencias del gobierno central a las Municipalidades, se considerará que existe causa justa, no imputable al Municipio, por tanto no se aplica lo establecido en el párrafo anterior.

4. Terminación anticipada del contrato por las siguientes causas:

a) Cuando el Municipio incumpla o suspenda sus obligaciones durante sesenta días calendario sin causa justa.

b) En caso fortuito o fuerza mayor, cuando el Municipio no acceda a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

Cuando el contratista invoque alguno de los derechos contemplados, el Municipio o el Sector Municipal deberán dar respuesta en un plazo máximo de treinta días calendarios.

Artículo 104. Mediación y Arbitraje.

Los organismos y entidades podrán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos por la presente Ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la ley de la materia.

En ningún caso serán sujetas de mediación o arbitraje las decisiones que se adopten en desarrollo del ejercicio de las potestades exorbitantes o actos de autoridad del Poder Público a los que se refiere el artículo 71.

CAPÍTULO X
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 105.- Recursos: Son los medios de impugnación con que cuenta el oferente para oponerse a los actos y Resoluciones del Municipio y/o Sector Municipal que le causen perjuicio en el transcurso de un proceso de contratación.

El oferente podrá hacer uso de los siguientes recursos:

1. Objeción al Pliego de Bases y Condiciones.

2. Impugnación.

3. Nulidad contra el acto de adjudicación.

Artículo 106.- Objeción al Pliego de Bases y Condiciones: En los procesos de Licitación Pública, por Registro y Compras por Cotización iguales o mayores a Trescientos Mil Córdobas, los oferentes participantes que hayan adquirido los Pliego de Bases y Condiciones, podrán oponerse al contenido de los mismos, dentro de la primera mitad del plazo estipulado para la presentación de las ofertas. El recurso se presentará por escrito ante el Comité de Evaluación.

La objeción debe razonarse y fundamentarse en una violación específica por parte del
Municipio, a los principios de contratación contemplados en la presente ley o a las normas esenciales de procedimiento, cuando el Pliego de Bases y Condiciones favorezca notoriamente a un oferente en particular.

El recurso de objeción será resuelto por el Comité de Evaluación mediante resolución motivada, dentro de los cinco días calendarios subsiguientes a su presentación.

En cuanto a los efectos de la resolución, cuando la objeción es declarada sin lugar, no se afectarán los plazos para la presentación de las ofertas; si por el contrario, se declara con lugar y esto afecta aspectos esenciales del Pliego de Bases y Condiciones se suspende el plazo de presentación de ofertas y se comenzará a contar a partir de notificada la Resolución del Comité de Evaluación a todos los licitantes.

Artículo 107.- Recurso de Impugnación: Los oferentes podrán interponer por escrito ante el Alcalde del Municipio el Recurso de impugnación contra el Dictamen de Recomendación emitido por el Comité de Evaluación, cuando se considere que dicho dictamen no se ajusta a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

El Alcalde por medio de resolución constituirá, en un plazo no mayor de cinco días calendarios, el Comité Revisor de la Licitación, el cual estará conformado por:

1. Un representante de la Municipalidad que no forme parte del Comité de Evaluación;

2. Un representante del Comité de Desarrollo Municipal; y

3. Un representante de la Unidad Normativa.

Al Comité Revisor se le debe proporcionar el expediente respectivo de la licitación. Una vez recibido el expediente, tendrá cinco días calendarios prorrogables hasta por tres días, para rendir informe a la máxima autoridad del Municipio.

Este recurso es válido para las Licitaciones Públicas, por Registro y Compras por Cotización iguales o mayores Trescientos Mil Córdobas. El plazo para interponerlo es de tres días calendarios, luego de haber sido notificada la recomendación del Comité de Evaluación. La interposición de este Recurso, suspende el plazo para la adjudicación.

Artículo 108.- Recurso de Nulidad Contra el Acto de Adjudicación: Cuando el oferente considere lesionados sus derechos establecidos en la presente Ley, puede recurrir de Nulidad ante la Contraloría General de la República dentro de diez días calendarios posteriores a la notificación de la adjudicación.

El recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Nulidad deberá indicar:
a) La norma jurídica en que se fundamenta el recurso.

b) Estudios y dictámenes de dos expertos en la materia objeto de la contratación que fundamenten sus alegatos.

c) Fianza equivalente al tres por ciento del valor de su oferta, como respaldo al Municipio.

En caso que la Contraloría declare sin lugar el recurso, el Municipio procederá a ejecutar sin más trámite la fianza presentada.

Artículo 109. - Tramitación de los Recursos: El procedimiento para la tramitación de los recursos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 110.- Reglamentación: La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con lo establecido por el numeral diez del artículo ciento cincuenta de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 111.- Derogación: La presente Ley deja inaplicable para los Municipios y para el Sector Municipal la Ley No. 622 "Ley de Contrataciones Municipales”.

Artículo 112.- Vigencia: Esta Ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los____ del mes de _________ del año ____








René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario

Dictamen de Ley de Contrataciones Administrativas Municipales.pdf





Ley No. 801 contrataciones administrativas municipales.pdf