Interpretaciones: 
 
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Derogaciones: 
De la Ley N°. 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes se deroga lo siguiente: 
 
El Inciso f) del numeral 1) en el Artículo 16  
 
El numeral 3) del Artículo 18  
 
Los  Artículo 25,  71, y 73 
 
El Numeral 2) del Artículo 44 
 
El Literal f) del numeral 5)  y el numeral 6) del Artículo 54  
 
El numeral 16 del Artículo 61 
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Reformas: 
A la Ley N°. 265,  Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes. 
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Adiciones: 
 
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Suspensiones: 
 
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| Observaciones: | 
| La Ley N°. 421, Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley N°. 265, "Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes", se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas. |