El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2011 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública () y Decreto Ejecutivo No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública ().
Se exceptúa de lo establecido en el presente Decreto, la deuda contratada por el Banco Central de Nicaragua, única y exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaría del país, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (). |