Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal ( )" publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006 y el Decreto Ejecutivo No. 11-2016, Renovación de la Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización de Recursos Forestales ( ), se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). |