Saber leer y escribir; sin embargo, en los lugares en que no hayan personas aptas que quieran desempeñar el cargo, podrá firmar á ruego del cuestor los asientos del libro, conforme al artículo 109 del Decreto Legislativo, Reglamento de Policía (), la persona que él designe, siendo mayor de edad y de notoria buena conducta. |