De acuerdo con el Arto. 3º de la Ley, (Disolución de la Actual Asamblea Constituyente) () la facultad de legislar queda a cargo de la Asamblea Nacional Constituyente, mientras no se dicte la Constitución de la República. En consecuencia, el Poder Ejecutivo continuará ejerciendo las otras facultades que le confiere la Ley, Ley Provisional de Garantías de la República de Nicaragua ().
|