Interpretaciones:
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Derogaciones:
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Reformas:
Al Arto. 6 del Decreto Legislativo N°. 568, Ley de Registro de Medicinas, Cosméticos, Etc.
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Adiciones:
Adicionase un Artículo al Decreto Legislativo N°. 568, Ley de Registro de Medicinas, Cosméticos, Etc.
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Suspensiones:
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| Observaciones: |
| El Decreto Legislativo N°. 711, Reformas a Ley de Registro de Medicinas, Cosméticos, Etcel, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud. |