Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal” ( ), se suspende en todo el territorio nacional la veda para Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). |