Este Decreto Legislativo, Se Dispone que las Compañías de Seguro Depositen en el Banco Nacional un Respaldo en Oro, como Garantía, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.
Se repite la publicación de este Decreto por haber salido errado en la Gaceta No. 9 del 11/01/1934. |