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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Se Dispone que las Compañías de Seguro Depositen en el Banco Nacional un Respaldo en Oro, como Garantía. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:S/N
Gaceta No.:12
Fecha Publicación:01/15/1934. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto Legislativo N°. 496.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 980, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 1175, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Este Decreto Legislativo, Se Dispone que las Compañías de Seguro Depositen en el Banco Nacional un Respaldo en Oro, como Garantía, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Se repite la publicación de este Decreto por haber salido errado en la Gaceta No. 9 del 11/01/1934.



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