Interpretaciones:
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Derogaciones:
Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
Ley N°. 1102, Ley de Reforma a la Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
Decreto Ejecutivo N°. 75-2000, Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Ley N°. 347.
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Reformas:
Ley N°. 40, Ley de Municipios.
Ley N°. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.
Ley N°. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.
Ley N°. 509, Ley General de Catastro Nacional.
Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Ley N°. 983, Ley de Justicia Constitucional.
Decreto Ejecutivo N°. 52-97, Reglamento a la Ley de Municipios.
Decreto Ejecutivo N°. 51-2005, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Municipal.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Según lo establece la presente Ley en el arto. 4, En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al “Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)”, deberá leerse “Procuraduría para las Municipalidades”, y específicamente en las siguientes normas: Ley N°. 40, Ley de Municipios; 2. Ley N°. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal; 3. Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua; 4. Ley N°. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal; 5. Ley N°. 509, Ley General de Catastro Nacional; 6. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y 7. Ley N°. 983, Ley de Justicia Constitucional. |