Las personas naturales que pretendan prestar el servicio de Certificación de Maquinas y Equipos Portuarios referidos en el artículo N° 33 del Decreto Ejecutivo No. 32-2013, Reglamento a la Ley N° 838, Ley General de Puertos de Nicaragua ( ), deberá contar con una Licencia de Operación otorgada por la Dirección General de Transporte Acuático en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional. |