Con forme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal ( ), se suspende en todo el territorio nacional la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus Sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). |