Derogaciones:
Los numerales 2, 5, y 12 del artículo 4, artículo 5, artículo 6, numeral 1 y 26 del artículo 7 y los artículos 45, 47 y 66, de la Ley N°. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal.
Los artículos 12, 17, 108, 109, 110 y 111 del Decreto Ejecutivo N°. 59-2003, Reforma y Adiciones al Decreto N°. 2-99, Reglamento de la Ley N°. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal.
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