Queda suprimido el Capítulo XV - Del Ministerio del Distrito Nacional.
En toda Ley, Decreto, Acuerdo, Disposición, Acta, Nombramiento, Ministerial y en general en cualquier documento
en cuyo texto diga Fiscal General de Hacienda, debe leerse Fiscal General del Estado”.
Siempre que en las Leyes, Decretos, Acuerdos, Disposiciones, Actas, Nombramientos, Ministeriales y en general en cualquier documento en cuyo texto se diga: Ministerio de Economía o Ministro de Economía, Ministerio de Fomento y Obras Públicas o Ministro de Fomento y Obras Públicas; Ministerio de Guerra, Marina y Aviación o Ministro de Guerra, Marina y Aviación y Ministerio de Salubridad Pública o Ministro de Salubridad Pública, deberá leerse en lo sucesivo, respectivamente: “Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, o “Ministro de Economía, Industria y Comercio”; “Ministerio de Obras Públicas” o “Ministro de Obras Publicas”; “Ministerio de Defensa” o “Ministro de Defensa” y “Ministerio de Salud Pública”, o “Ministro de Salud Pública”.
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