LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Reformas y Modificaciones a Ley Creadora de Ministerio de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:1383
Gaceta No.:249
Fecha Publicación:11/02/1967. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Queda suprimido el Capítulo XV - Del Ministerio del Distrito Nacional.
En toda Ley, Decreto, Acuerdo, Disposición, Acta, Nombramiento, Ministerial y en general en cualquier documento
en cuyo texto diga Fiscal General de Hacienda, debe leerse Fiscal General del Estado”.
    Siempre que en las Leyes, Decretos, Acuerdos, Disposiciones, Actas, Nombramientos, Ministeriales y en general en cualquier documento en cuyo texto se diga: Ministerio de Economía o Ministro de Economía, Ministerio de Fomento y Obras Públicas o Ministro de Fomento y Obras Públicas; Ministerio de Guerra, Marina y Aviación o Ministro de Guerra, Marina y Aviación y Ministerio de Salubridad Pública o Ministro de Salubridad Pública, deberá leerse en lo sucesivo, respectivamente: “Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, o “Ministro de Economía, Industria y Comercio”; “Ministerio de Obras Públicas” o “Ministro de Obras Publicas”; “Ministerio de Defensa” o “Ministro de Defensa” y “Ministerio de Salud Pública”, o “Ministro de Salud Pública”.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
Decreto Legislativo No. 106, Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo (Indice Relacionado)
El artículo 2, el artículo 3; El artículo 4; Del Arto. 5, El Inc.5;El artículo 6;El artículo 9; El artículo 19.
El artículo 51, que pasará a ser el Arto. 32.
El Artículo 52, que pasará a ser el Arto. 33.
El artículo 53, que pasará a ser el Arto. 34.
El artículo 54, que pasará a ser el Arto. 35
El artículo 55, que pasará a ser el Arto. 36.
El artículo 56, que pasará a ser el Arto. 37.
El artículo 57, que pasará a ser el Arto. 38.
El artículo 60, que pasará a ser el Arto. 41.

El Capítulo II, el Capítulo IV, el Capítulo VII, Capítulo XV; El Capítulo XVII - Del Fiscal General de Hacienda, se leerá así: “Capítulo XV - Del Fiscal General del Estado”.
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:




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2008.
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