LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:
(Toda Persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjeros deberá Obtener una Licencia Comercial)
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(Enlace al Texto)-->
Categoría Normativa:
Decretos Legislativos
Número:
-
Gaceta No.:
144
Fecha Publicación:
07/08/1938
. Otras Fechas:
Derogada Totalmente:
Por el Decreto Legislativo N°. 559 (
).
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:
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Derogaciones:
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Reformas:
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones:
Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley que empezará a regir treinta días después de su publicación en “La Gaceta”.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua
2022
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