LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley del Ministerio de Comercio Exterior. (Enlace al Texto)-->NormasWeb
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:82
Gaceta No.:15
Fecha Publicación:09/21/1979. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto-Ley N°. 1-90 (Legislación Relacionada).

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Reformada por
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Decreto-Ley N°. 1316, Reforma a la Ley del Ministerio de Comercio Exterior (Indice Relacionado).

Decreto-Ley N°. 1232, Ley Orgánica de ENCAFE (Indice Relacionado).

Decreto N°. 343, Reformas a la Ley del Ministerio de Comercio Exterior (Indice Relacionado).

Decreto N°. 135, Reforma Ley del Ministerio de Comercio Exterior (Indice Relacionado).

Decreto Ejecutivo N°. 271, Reforma a la Ley de Ministerio de Comercio Exterior (Indice Relacionado).

Decreto N°. 174, Reglamento del Instituto Nicaragüense del Café (Indice Relacionado).

Decreto Ejecutivo N°. 1311, Adscripción de ENIA a MIDINRA (Indice Relacionado).

Reglamento N°. 3-L, Inst. Nic. del Café Amplía el Arto. 4to de su Reglamento (Indice Relacionado).

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Normas Complementarias
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Decreto-Ley N°. 7-90, Ley de Creación de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) (Legislación Relacionada).

Decreto Ejecutivo N°. 13, Créase Un Organismo Especial Adscrito al Ministerio de Economía, Comisión Nacional del Algodón (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Decreto-Ley N°. 957, Créase Ente Autónomo que se Denominará Instituto Nicaragüense del Café (INCAFE) (Indice Relacionado).

Decreto-Ley N°. 530, Ley de Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI) (Indice Relacionado).
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Ministerio de Comercio Exterior asumirá los derechos y obligaciones de INCAFE, INCEI y demás instituciones las cuales sucede de acuerdo con esta Ley. El traspaso de activos y pasivos se hará mediante inventarios y en caso de que las cuentas de resultados muestren la existencia de un excedente del pasivo sobre el activo, tal excedente será asumido por el Estado. Las funciones que antes correspondían al INCAFE, así como los bienes que antes pertenecían a este Instituto quedan transferidos por ministerio de la ley, sin solución de continuidad a la Empresa Nicaragüense del Café, (ENCAFE).




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