Créase una entidad de interés público del dominio comercial del Estado denominada Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI), que en esta Ley se llamara, simplemente el Instituto y que tendrá autonomía administrativa, personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración será indefinida.
Queda derogada toda ley o disposición que expresa o implícitamente se oponga a esta ley. |