LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:333
Gaceta No.:57
Fecha Publicación:03/21/2000. Otras Fechas:
Texto Consolidado:Texto consolidado

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Reformada por
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Ley N°. 611, Reforma a la Ley N°. 333 Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes.

Ley N°. 700, Ley que Reforma el Artículo 11 de la Ley N°. 333, Ley para la protección y promoción de la Obra , Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío Declaratoria de Patrimonio Cultural , Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes.

Ley N°. 726, Ley de Reforma al Artículo 5 de la Ley N°. 333 Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes.

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Normas Complementarias
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Decreto Ejecutivo N°. 43-2000, Reglamento de la Ley para la Protección y Promoción de la Obra e Imagen del Poeta Rubén Darío.

Texto Consolidado, Reglamento de la Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes, Ley N°. 333.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

Al Decreto Ejecutivo N°. 3, Reforma y Reglamento de la Ley que establece el Premio Nacional Rubén Darío.

Decreto Ejecutivo N°. 9, establece el Premio Nacional de Ciencias y Artes Rubén Darío y consagra con el nombre del Poeta el Salón de Honor del Palacio Nacional.

Decreto-Ley N°. 927, Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Esta Ley será reglamentada de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Esta normas es parte del Anexo IV, Registro de Normas Consolidads de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16/12/2020.




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