Interpretaciones:
Se interpreta el Arto. 101 de la Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, Decreto Legislativo, Ley del Banco Hipotecario de Nicaragua (); en el sentido de que la derogatoria del Decreto Ejecutivo, (Ley Sobre Construcción y Adquisición de la Vivienda Obrera y Sobre Préstamos para Edificaciones) (); consignada en dicho artículo, solo debe entenderse que deja sin efecto toda posible operación futura de dicha institución bancaria dentro de los fines que señalan los Artos. 2º y 3º de la dicha última ley y sus conexos, quedando en vigor todas las otras disposiciones de la misma que no se opongan a la presente aclaratoria.
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