LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Reglas de Cambio de Billetes y Monedas en Mal Estado). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:76
Gaceta No.:20
Fecha Publicación:01/29/1942. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Decreto- Ley N°. 78, Ley Monetaria (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo N°. 96, (Modificase el Arto. 2 del Decreto Ejecutivo No. 76, Reglas de Cambio de Billetes y Monedas en Mal Estado) (Indice Relacionado).

Decreto-Ley, Ley del Banco Nacional de Nicaragua (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Las monedas metálicas de circulación legal en la República que hubieren sido desgastadas por el uso o sufrido daños por consecuencias accidentales claramente demostradas, podrán ser cambiadas o canjeadas por el banco emisor.

No serán canjeadas aquellas monedas rotas de intento, ni las quebradas, ni las horadadas o perforadas, ni las que presenten añadiduras metálicas o soldaduras, ni las cercenadas, ni las que tengan marcas o contraseñas. Tales monedas serán decomisadas cuando se presenten por cualquier motivo a las oficinas indicadas en el artículo anterior, y remitidas al Departamento de Emisión del Banco.




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