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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Constitución Política de la República de Nicaragua. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Constituciones Políticas de Nicaragua
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:235
Fecha Publicación:11/06/1950.
Derogada Totalmente: Por la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1974.

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Reformada por
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Decreto Legislativo S/N, Refórmase Parcialmente la Constitución de la República.

Decreto Legislativo N°. 438, Decreto Legislativo 438, Reformando La Constitución.

Decreto Legislativo N°. 688, Reforma Parcial a la Constitución Política de la República.

Decreto Legislativo N°. 935, Reforma a la Constitución Política.

Decreto Legislativo N°. 1124, Reglaméntase el Arto. 222 de la Constitución Política.

Decreto Legislativo N°. 1189, Reformas a la Constitución y Ley Electoral.

Decreto Legislativo N°. 1190, Reforma a la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Decreto Legislativo N°. 1818, Reformas Parciales a la Constitución Política de la República.

Decreto Legislativo N°. 1914, Reforma total de la Constitución Política y demás Leyes Constitucionales.

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Fe de Errata
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Fe de Errata, (Fe de Erratas a la Constitución Política de la República de Nicaragua, de 1950). 09/11/1950.

Fe de Errata, (Fe de Erratas a la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1950). 08/11/1950.

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Normas Complementarias
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Ley, Ley de Amparo.

Ley, Ley Marcial.

Ley N°. 398, Facultades al Ejecutivo para Legislar Conforme Art. 150.

Decreto Legislativo N°. 84, Deléganse en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar Mientras el Poder Legislativo no esté Reunido.

Decreto Legislativo N°. 107, Delegase en el Poder Ejecutivo para que Ejerza mientras el Poder Legislativo no esté Reunido.

Decreto Legislativo N°. 210, Delégase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar Mientras el Poder Legislativo no esté Reunido.

Decreto Legislativo N°. 475, Facultad al Poder Ejecutivo para Legislar en varios Ramos.

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Normas Relacionadas
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Ley, Ley Electoral.

Ley N°. 54, Delengase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar Mientras el Poder Legislativo no esté Reunido.

Ley N°. 1196, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales. Actualización 2024.

Ley N°. 1548, Delégase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar.

Ley N°. 1682, Deléganse en el Poder Ejecutivo Facultades de Legislar en los Ramos Contenidos en el Art. 150 Cn.

Decreto-Ley N°. 52, Se Suspende en todo el Territorio Nacional el Ejercicio de Garantías Constitucionales.

Decreto-Ley N°. 71, Suspéndase en todo el Territorio Nacional todas las Garantías Constitucionales Establecidas en La Constitución Política Vigente.

Decreto-Ley N°. 1028, Prorrógase Estado General de Emergencia Económica.

Decreto Legislativo N°. 22, Declárase el Estado de Emergencia Económica por el Término de un Año.

Decreto Legislativo N°. 24, eclarése que el Actual Estado de Emergencia Económica Continúe un Año más.

Decreto Legislativo N°. 82, Prorrógase el Estado General de Emergencia Económica.

Decreto Legislativo N°. 108, Prorrógase por un Año más el Estado de General de Emergencia Económica.

Decreto Legislativo N°. 179, Deróguese el Decreto N°. 76, Conocido con el Nombre de Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento.

Decreto Legislativo N°. 201, El Estado actual de Emergencia Económica Continuará por un Año más.

Decreto Legislativo N°. 457, Estado de Emergencia Económica es Prorrogado por un Año.

Decreto Legislativo N°. 543, Emergencia Económica Continuará un Año Más.

Decreto Ejecutivo S/N, Decrétase Suspensión de Garantías.

Decreto Ejecutivo N°. 101, Se Suspende en todo el Territorio Nacional el Ejercicio de las Garantías Constitucionales 1959.

Decreto Ejecutivo N°. 149, Prorrógase el Actual Estado General de Emergencia Económica.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
En su Artículo 329, deroga a la Constitución Política de Nicaragua de 1948.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La Constitución Política de la República de Nicaragua de 1950, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.



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