Ley, Ley de Amparo.
Ley, Ley Marcial.
Ley, Ley Electoral.
Ley N°. 7, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley N°. 11, Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional.
Ley N°. 54, (Delengase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar Mientras el Poder Legislativo no esté Reunido).
Ley N°. 398, Facultades al Ejecutivo para Legislar Conforme Art. 150.
Ley N°. 415, "Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones Forzosas y Testamentarias"
Ley N°. 525, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
Ley N°. 827, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N°. 1091, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.
Ley N°. 1196, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Ley N°. 1548, Delégase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar.
Ley N°. 1682, Deléganse en el Poder Ejecutivo Facultades de Legislar en los Ramos Contenidos en el Art. 150 Cn.
Decreto Legislativo N°. 1914, Reforma Total de la Constitución Política y demás Leyes Constitucionales.
Decreto - Ley N°. 52, (Se Suspende en todo el Territorio Nacional el Ejercicio de Garantías Constitucionales).
Decreto - Ley N°. 71, (Suspéndase en todo el Territorio Nacional todas las Garantías Constitucionales Establecidas en La Constitución Política Vigente).
Decreto - Ley N°. 1028, Prorrógase Estado General de Emergencia Económica.
Decreto Legislativo N°. 22, (Declárase el Estado de Emergencia Económica por el Término de un Año).
Decreto Legislativo N°. 24, (Declarése que el Actual Estado de Emergencia Económica Continúe un Año más).
Decreto Legislativo N°. 82, (Prorrógase el Estado General de Emergencia Económica).
Decreto Legislativo N°. 84, (Deléganse en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar Mientras el Poder Legislativo no esté Reunido).
Decreto Legislativo N°. 107, (Delegase en el Poder Ejecutivo para que Ejerza mientras el Poder Legislativo no esté Reunido).
Decreto Legislativo N°. 108, (Prorrógase por un Año más el Estado de General de Emergencia Económica).
Decreto Legislativo N°. 179, (Deróguese el Decreto N°. 76, Conocido con el Nombre de Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento).
Decreto Legislativo N°. 201, (El Estado actual de Emergencia Económica Continuará por un Año más).
Decreto Legislativo N°. 209, (Ley de Prensa).
Decreto Legislativo N°. 210, (Delégase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar Mientras el Poder Legislativo no esté Reunido).
Decreto Legislativo N°. 457, Estado de Emergencia Económica es Prorrogado por un Año.
Decreto Legislativo N°. 475, Facultad al Poder Ejecutivo para Legislar en varios Ramos.
Decreto Legislativo N°. 531, (Declarado de Interés General el Primer Aprovechamiento del Sector Hidroeléctrico).
Decreto Legislativo N°. 543, Emergencia Económica Continuará un Año Más.
Decreto Legislativos N°. 1124, Reglaméntase el Arto. 222 de la Constitución Política.
Decreto Ejecutivo, Decrétase Suspensión de Garantías.
Decreto Ejecutivo N°. 1, Cedulación se Inicia Obligatoriamente en Chinandega, León y Managua.
Decreto Ejecutivo N°. 1, (Apruébase un Acuerdo de la Junta Nacional y Local de Beneficencia).
Decreto Ejecutivo N°. 5, Ley Reguladora de la Junta Nacional de Asistencia y Organismos Dependientes.
Decreto Ejecutivo N°. 101, Se Suspende en todo el Territorio Nacional el Ejercicio de las Garantías Constitucionales 1959.
Decreto Ejecutivo N°. 149, (Prorrógase el Actual Estado General de Emergencia Económica). |