Interpretaciones:
Interpretar y aclarar el Arto. 35 del Decreto Legislativo N°. 126, Ley Reguladora de Cambios Internacionales (), en el sentido de que las divisas provenientes de indemnizaciones por seguros o reaseguros de productos destinados ordinariamente a la exportación, se tendrán como producidos por exportaciones visibles y, por lo mismo, deberán ser liquidadas por los Bancos legalmente autorizados al tipo de cambio de C$ 6.60 por US$ 1.00.
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