LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Aclárase el Artículo 35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:147
Gaceta No.:230
Fecha Publicación:10/10/1955. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:
    Interpretar y aclarar el Arto. 35 del Decreto Legislativo N°. 126, Ley Reguladora de Cambios Internacionales (Indice Relacionado), en el sentido de que las divisas provenientes de indemnizaciones por seguros o reaseguros de productos destinados ordinariamente a la exportación, se tendrán como producidos por exportaciones visibles y, por lo mismo, deberán ser liquidadas por los Bancos legalmente autorizados al tipo de cambio de C$ 6.60 por US$ 1.00.
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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Se prorroga hasta el 31 de Octubre del presente año el plazo que se establece en el Arto. 65 del Decreto Legislativo N°. 126, Ley Reguladora de Cambios Internacionales, para presentar reclamos a la Junta de Reclamaciones de Recargos Cambiarios.




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