LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Decreto Ejecutivo de 11 de Agosto de 1837, Mandando que Corran las Monedas que Espresa. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:-
Gaceta No.:Otros
Fecha Publicación:08/11/1837. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La moneda acuñada de esta República, de la de Colombia Zacatecas, i de las demás que se conocen en este Estado, de oro o plata, desde un cuartillo hasta una onza, a escepcion de la provisional de Honduras, y de las que llevan el apodo caliente, piruja, vaciada, debe ser recibida en cambio, compras, y en todo aquello para que fueron fabricadas, bajo la pena de ser multado el que la repugne en igual cantidad a la que no quiera tomar.




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