Se amplían las facultades del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua en el sentido de que éste podrá autorizar ventas de divisas destinadas al pago de sueldos u honorarios por servicios especializados contratados con personas o instituciones residentes en el exterior y referentes a auditoriajes y asesoría técnicas para instituciones financieras o empresas industriales, y al pago de personal especializado traído del exterior por empresas de aviación, cuyas actividades se dediquen exclusivamente a fines agrícolas u otros de importancia similar. En este último caso la concesión de divisas no podrá pasar del 50% del sueldo u honorario del personal contratado. |