A contar de la publicación de la presente ley, autorízase al Departamento de Emisión, a cargo del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., para que ponga en circulación las monedas de cincuenta centavos de córdobas (C$ 0.50) que el Banco recogió de acuerdo con el mencionado decreto y que monta a la cantidad de ciento treinta mil ochenta y nueve córdobas y cincuenta centavos (C$ 130,089.50). En consecuencia, declárase la moneda de cincuenta centavos de córdoba (0.50) de valor liberatorio, y de libre circulación, y las oficinas fiscales de la República la recibirán como de curso legal. |