LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Se Ponen de Nuevo en Circulación las Monedas de Cincuenta Centavos). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:19
Gaceta No.:21
Fecha Publicación:01/25/1935. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
    Decreto Ejecutivo No. 18, (Se Dispone Suspender la Circulación de la Moneda de 50 Centavos, Para hacer un Recuento General de la Moneda Fraccionaria) (Indice Relacionado).
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
A contar de la publicación de la presente ley, autorízase al Departamento de Emisión, a cargo del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., para que ponga en circulación las monedas de cincuenta centavos de córdobas (C$ 0.50) que el Banco recogió de acuerdo con el mencionado decreto y que monta a la cantidad de ciento treinta mil ochenta y nueve córdobas y cincuenta centavos (C$ 130,089.50). En consecuencia, declárase la moneda de cincuenta centavos de córdoba (0.50) de valor liberatorio, y de libre circulación, y las oficinas fiscales de la República la recibirán como de curso legal.



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