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Título:Se Dispone que el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos no podrá Dictar Ningún Acuerdo, ni Disposición sin la previa Autorización del Ministerio de Fomento. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:95
Fecha Publicación:12/20/1893.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo, Se Subdivide la Dirección de Correos, Telégrafos y Teléfonos en Dos Centros Administrativos.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Ejecutivo, Se Dispone que el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos no podrá Dictar Ningún Acuerdo, ni Disposición sin la previa Autorización del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.



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