| El Decreto Ejecutivo, Se Dispone que el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos no podrá Dictar Ningún Acuerdo, ni Disposición sin la previa Autorización del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales. |