LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Para Garantizar la Seguridad de la Navegación y Preservación de la Vida Humana en las Vías Acuáticas Navegables Todos los Buques y Artefactos Navales de Construcción de Acero y Aluminio Naval deberán en su Proceso de Gestión de Matricula o Permisos de Navegación, o Cada Tres Año, Ser Objeto de Inspección del Casco). (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:DGTA N°. 003-2022
Gaceta No.:159
Fecha Publicación:08/30/2023. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 399, Ley de Transporte Acuático.

Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte.

Decreto A.N. Nº. 4877, Reglamento a la Ley de Transporte Acuático.

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS (Londres, 1974), Ver enlace.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Resolución DGTA N°. 005-2015.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
En el texto normativo de esta norma deroga la Resolución DGTA N°. 005-2015, se continua la búsqueda de esta Resolución en la Publicación de La Gaceta, Diario Oficial, en la Web y en la página web del Minsiterio de Tranporte.

La actualización de la presente norma en el sub-módulo “Legislación Relacionada” se encuentra en proceso.



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