Normas Jurídicas de Nicaragua
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LEY QUE RESTABLECE LA ORDEN RUBÉN DARÍO

LEY N°. 433, aprobada el 02 de julio de 2002

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 22 de julio del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE RESTABLECE LA ORDEN RUBÉN DARÍO

Artículo 1.- Se restablece la "Orden Rubén Darío", creada por el decreto Ley de 15 de Febrero de 1947, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 39 de 21 de Febrero de 1947, aprobado por Resolución de la Asamblea Nacional Constituyente el 8 de Agosto de 1950, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 171 de 18 de Agosto de 1950.

Artículo 2.- La Orden Rubén Darío, seguirá siendo símbolo del más alto honor y reconocimiento que otorgue el Estado de Nicaragua a nacionales o extranjeros por servicios relevantes y trabajos eminentes en la esfera de las actividades políticas, económicas, sociales, tecnológicas, culturales y espirituales que redunden en beneficio de la Nación; por obras de arte o literarias de gran relieve; por labor pedagógica prominente; y por descubrimientos científicos de gran trascendencia.

Artículo 3.- La Orden Rubén Darío se otorga por Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, en sus distintos grados con sus correspondientes insignias.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, estableciendo las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 5.- Derógase el Decreto 927 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 27 de Enero de 1982.

Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Julio del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto : Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.

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