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Sin Vigencia
ACUERDO, MANDANDO PONER EN VIGOR EL ART. 48 DEL REGLAMENTO DEL FERRÓ-CARRIL
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado 05 de marzo de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.10 del 27 de marzo de 1885
El Gobierno, —- Considerando : que por el Art. 48 del Reglamento del ferro-carril Nacional emitido en 20 de Agosto de 1880, es prohibido introducirse ó estacionar en la vía del ferro-carril, ocuparla con animales, depósito de carga ó cualesquiera otros objetos, ó embarazar de cualquier otra manera el libre tránsito de los trenes, y que es consecuencia necesaria de esta prohibición que los actos que la contravengan no den derecho á reclamaciones contra la empresa por los perjuicios que con tal motivo ocasione, en uso de sus facultades,— Acuerda:
Único—La empresa del ferrocarril Nacional, no es responsable á ninguna persona, por los perjuicios que les ocasione la infracción del art. 48 del citado Reglamento.
Managua, Marzo 5 de 1885— Cárdenas— El Ministro de Fomento— Chamorro.