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CREACIÓN DE LA ORDEN EDUARDO GREEN SINCLAIR
DECRETO EJECUTIVO N°. 1094, aprobado el 13 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 24 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de Creación de la "Orden Eduardo Green Sinclair", que íntegra y literalmente dice:
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria número cinco de carácter Solemne el Trece de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos.- "Año de la Unidad Frente a la Agresión"
Considerando:
I
Que Eduardo Green Sinclair, brilló como uno de los mas grandes deportistas de nuestra Patria, habiendo conquistado para Nicaragua innumerables triunfos en los Eventos Internacionales que le tocó participar.
II
Que Eduardo Green Sinclair fue en todo momento testimonio de humildad, de fraternidad y de enseñanza no sólo en el campo del deporte, sino en todos los aspectos de su vida, habiendo enseñado con dedicación y sacrificio por mas de veinte años a generaciones enteras de jóvenes deportistas de nuestro país.
III
Que la Revolución Popular Sandinista debe reconocer los esfuerzos de hombres como Eduardo Green Sinclair y debe estimular a quienes se destaquen en el campo del deporte.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la "Orden Eduardo Green Sinclair que otorgará el Gobierno de Nicaragua a todos los Nacionales y Extranjeros que brillen en el terreno deportivo Nacional e Internacional y defiendan el honor de la Patria en los eventos de cualquier índole.
Artículo 2.- La "Orden Eduardo Green Sinclair" se otorgará por Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 3.- El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Cultura, reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados e insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.