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Sin Vigencia
BIBLIOTECA NACIONAL PARA EL USO DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 13 del 01 de abril de 1871
Decreto mandando establecer una biblioteca Nacional
El Presidente de la República
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República,
Decretan
Art. 1° Se establecerá una biblioteca para el uso de los Supremos Poderes de la República.
Art. 2° El Gobierno destinará al efecto una pieza anexa á la Secretaría de las Cámaras, i proveerá el establecimiento dentro del menor tiempo posible: de todos los documentos que constituyen la legislación patria: de las constituciones políticas i códigos de la legislación estrangera, especialmente de las naciones más civilizadas: de obras de legislación de política i de Administración en general: de tratados especiales de derecho natural, constitucional, civil, penal, canónico, internacional i administrativo. Obras de economía política, de estadística, historia i de todas las demás obras de importancia que á su juicio contribuyen á llenar el objeto de su establecimiento.
Art. 3° El Gobierno reglamentará el régimen interior de dicha biblioteca, poniéndola bajo la dependencia de un empleado responsable.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 4 de 1871. – J. Miguel Cárdenas, P. – Dionisio Chamorro, S. – Pedro P. Prado, V. S.
Por tanto: Ejecútese. Managua, 16 de marzo de 1871. – Vicente Quadra. - El Ministerio de Hacienda, Joaquín Zavala.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.