Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE

LEY N°. 857, aprobada el 13 de febrero de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 21 de febrero de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua


A sus habitantes, Sabed:
Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 857

LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE

Artículo 1 Declárese el día 26 de julio de cada año, “Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense”, en reconocimiento a su contribución en la formación, desarrollo y educación de la familia.

Artículo 2 Durante el mes de julio se efectuarán a nivel nacional en todos los centros de enseñanza del Subsistema de Educación Básica y Media, en la comunidad y en la familia, actos de homenaje y reconocimiento a las Abuelas y Abuelos nicaragüenses que propicien el reforzamiento de los valores de la familia, contribuyendo a la educación y formación de sus nietas y nietos.

Artículo 3 Los distintos medios de comunicación como parte de su función social promoverán la celebración del “Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense”, para fortalecer la unidad y los valores de la familia.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República- Publiquese y Ejecútese. Managua diecisiete de Febrero de dos mil catorce.
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