Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

LEY N°. 392, aprobada el 06 de agosto de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 6 de agosto de 2020, de la Ley Nº. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, aprobada el 09 de mayo de 2001 y publica da en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 126 del 4 de julio de 2001, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, aprobada el 6 de agosto de 2020.

LEY N°. 392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es una población de hombres y mujeres jóvenes, que representan el 67% de la población entre 0 y 25 años de edad y el 64% de la población oscila aproximadamente entre los 18 y 30 años, por lo que el futuro del país necesita de su incorporación a las actividades productivas, económicas, sociales y políticas en condiciones que les permita aportar al desarrollo nacional.

II

Que dada la importancia que tiene la población joven por el ritmo de crecimiento que lleva, ellos serán quienes en el futuro determinarán el tamaño de la familia y del grado de oportunidades que se les dé para elevar sus niveles de educación, salud, dependerá su desarrollo como recurso humano con potencialidades de generar bienestar económico, siempre y cuando se invierta adecuadamente en ellos, como base del capital humano de Nicaragua.

III

Que en los próximos decenios las y los jóvenes no sólo representarán las potencialidades de un desarrollo humano sostenible para el país, sino que además tendrán la oportunidad de elegir a sus gobernantes.

IV

Que en la actualidad las necesidades de las y los jóvenes se ubican en demandas de acceso a la educación e instrucción que los habilite para acceder al mercado de trabajo a través de empleo o auto empleo, acceso a servicios de salud que les brinde información, atención y prevención y al ejercicio de sus derechos individuales en condiciones de equidad con los adultos que les permita disminuir la marginación, económica y política que actualmente viven.

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

Capítulo I
Principios Generales

Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2 Son fines de esta Ley los siguientes:

1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, así como, promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar activamente en la vida socioeconómica y política del país.

2. La promoción y la aplicación de políticas institucionales, nacionales, locales o regionales que desarrollen estrategias, programas a largo, mediano y corto plazo que mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para la consecución de recursos que faciliten el desarrollo de esas políticas.

3. Para los efectos de esta Ley se entiende por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 y 30 años de edad; los límites de edad señalados aquí no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos civiles y políticos, así como garantías penales.

Artículo 3 Siempre que en esta Ley se mencione el término joven o juventud, se entenderá que están incluidos los hombres y mujeres comprendidos en los rangos de edad arriba mencionados.

Artículo 4 Son principios de la Ley:

1. INTEGRALIDAD: El Estado, la sociedad, la comunidad, la familia, las y los jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma su formación integral, su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual; respetándoles su forma de sentir y actuar expresadas en visiones y valores propios que fortalezcan su espíritu solidario y tolerante como formas de fortalecer la democracia y la paz.

Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, la iniciativa privada, gremios, organismos de cooperación y de las comunidades, deben concentrar esfuerzos para la aplicación de la política de la juventud que responda a las necesidades de este sector.

2. EFICIENCIA: Debe incentivar la utilización de recursos económicos, priorizando los servicios que brinden cobertura y mejoramiento en la calidad de los mismos, que faciliten nuevas oportunidades para la participación de las y los jóvenes y se promuevan las potencialidades de los mismos y alcancen mejores condiciones de vida.

3. EQUIDAD: Los recursos deben dar preferencia a los sectores en condiciones de extrema pobreza o pobreza, sin olvidar a los demás jóvenes, a fin de evitar que esas condiciones se reproduzcan y lleven a mayor marginalidad. Los programas económicos, sociales o políticos, deben de promover sin diferencia el desarrollo de las y los jóvenes en igualdad de condiciones y oportunidades tomando en cuenta las diferencias de hombres y mujeres en el acceso a los recursos, los bienes y los servicios.

4. NO DISCRIMINACIÓN: Para efectos de esta Ley, la no discriminación se entenderá como la no exclusión o restricción basada en la edad o en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce del ejercicio de los derechos humanos de las y los jóvenes y sus libertades fundamentales en la vida política, económica, social, cultural, civil y religiosa.

5. AUTODETERMINACIÓN: Para efectos de esta Ley se entiende por autodeterminación como un principio irrenunciable del respeto pleno de las y los jóvenes para decidir y actuar sobre su vida privada, así como incidir y participar libremente en todo proceso que fortalezca su desarrollo integral.

Capítulo II
Derechos y Deberes de la Juventud

Artículo 5 Las y los jóvenes tienen derecho a:

1. La vida y condiciones humanas dignas, para que se desarrollen personal, familiar y socialmente.

2. Que se respete a su integridad física, psíquica, moral y social y a no ser sometidos a ningún tipo de violencia sea ésta familiar, sexual, social o de cualquier otra forma que menoscabe su dignidad humana.

3. Tener una familia y desarrollar relaciones familiares solidarias, respetuosas y armónicas.

4. Recibir una educación sexual, científica en los centros educativos como una materia más del pensum académico desde quinto grado de educación primaria y ejercer los derechos reproductivos y sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana, placentera y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable.

5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el derecho de recreación, prácticas de deportes y aprovechamiento creativo del mismo.

6. Acceder a los servicios en todos los niveles educativos y gozar de una educación eficiente con calidad, no sexista e integral que desarrolle la formación académica, cívica, cultural, ambiental, sexual y de respeto a los derechos humanos.

7. Al desarrollo de su personalidad de forma libre y autónoma, a la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural, lingüística, religiosa, política e ideológica, a la libertad de expresión, a respetar sus identidades, modo de sentir, pensar y actuar.

8. Desarrollar una cultura con expresiones y valores que fomenten la paz, la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la democracia, la libertad y la justicia social.

9. Acceder a un empleo con salario justo y ser sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren sus condiciones de vida.

10. Acceder a programas de vivienda, crédito y servicios de salud que posibiliten el desarrollo de su calidad de vida.

11. Participar de forma individual o colectiva, en los ámbitos Institucionales públicos y privados, nacionales, locales y regionales con el propósito de intervenir en la gestión pública, en la administración y en los espacios de poder y toma de decisiones.

12. Desarrollar sus propias organizaciones de forma democrática para promover el asociacionismo juvenil en la búsqueda por alcanzar sus demandas e intereses generacionales.

13. Promocionar la concertación, el diálogo, la negociación, la no exclusión como formas de una cultura política que fortalezca la democracia.

14. Tener mecanismos democráticos de representación para participar en los cargos de representación en todos los niveles, en el ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública. En todas las instancias públicas, económicas y sociales deberán contar con representaciones de grupos étnicos, rurales y urbanos y con una representación equitativa de hombres y mujeres.

15. A vivir en un ambiente sano.

16. Recibir de la familia, la comunidad y universidades, apoyo para su desarrollo, asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades.

Artículo 6 Son deberes de las y los jóvenes:

1. Cumplir con lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República.

2. Promover la defensa de los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y del respeto integral a la persona.

3. Asumir el desarrollo integral de su personalidad y de su formación sobre la base del respeto, la solidaridad, la no exclusión y no discriminación.

4. Participar en el desarrollo económico, social y político del país y la comunidad.

5. Proteger los recursos naturales y culturales del país, respetando las diferencias étnicas.

Capítulo III
De las Políticas de Promoción de la Juventud

Artículo 7 De la Política Nacional de la Juventud: La constituyen el conjunto de directrices, estrategias y programas que tienen carácter público y que buscan a corto, mediano y largo plazo, mejorar las condiciones de vida de la población joven a través de la gestión gubernamental, no gubernamental y de la sociedad civil, destinando recursos que permitan su incorporación al desarrollo económico del país.

El Estado creará las políticas nacionales, regional es, departamental es y locales que desarrollen estrategias que contribuyan a la promoción social, económica, política y cultural de las y los jóvenes, a través del plan nacional de la juventud, el cual será elaborado por el ente estatal correspondiente, con la participación de las diferentes organizaciones juveniles y la sociedad civil.

Capítulo IV
De la Política de Promoción del Empleo

Artículo 8 Las políticas de empleo en el campo y la ciudad de las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral y la promoción de la experiencia laboral y la generación de ingresos que les permita a las y los jóvenes mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 9 El fomento de esta política contemplará las siguientes líneas de acción:

1. Sistema de Información para:

a) Diagnosticar las necesidades laborales del mercado nacional, y las capacidades que se requieren en técnicos, profesionales, recursos, bienes y servicios.

b) Diseñar programas, planes y proyectos disponibles en el Instituto Nacional de Información de Desarrollo que permitan a la juventud acceder a información relacionada con la demanda de empleos, a las carreras técnicas y profesionales que oferta el sistema educativo nacional y privado, así como, la forma de acceder a bienes, recursos y oportunidades que ofrecen el Estado y la sociedad civil.

c) Que el sistema educativo nacional o privado incluya en su pensum académico carreras técnicas vocacionales de acuerdo a las necesidades del país.

d) El Instituto Nacional de Información de Desarrollo tendrá una oficina en la que se recojan datos con información nacional e internacional que sirva a la juventud para informarse de las capacidades y necesidades del país en el mercado laboral.

2. Generación de Empleo:

a) Se diseñará e impulsará un plan nacional de empleo juvenil promovido por el Ministerio del Trabajo, en coordinación con Instituciones del Estado, la Banca privada, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales relevantes para promover alternativas de empleos que en distintas modalidades y de acuerdo a la demanda del mercado laboral se oferte a las y los jóvenes.

b) Se promoverá que las Instituciones Estatales y privadas, de conformidad a la necesidad laboral de las mismas, contraten como mínimo el 30% de mano de obra juvenil.

c) Se fortalecerá el incremento de empresas, sean estas familiares o particulares, que prioricen la mano de obra juvenil.

d) Garantizar sin distinción la participación y acceso de las mujeres jóvenes en el mercado del trabajo brindándoles oportunidades de empleo mediante campañas de sensibilización a los empleadores para eliminar la discriminación o diferencias de trato por razones de edad o sexo.

e) Priorizar la inversión en las localidades con mayor índice de pobreza para garantizar que las y los jóvenes accedan a empleos y salarios dignos de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.

f) Las y los jóvenes con discapacidad tienen derecho a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones que les permita sentirse útiles y apoyados (as) en su desarrollo personal a través del empleo.

Capítulo V
Creación de Pequeñas y Medianas Empresas Juveniles

Artículo 10 Incentivar a la Banca privada para que promueva, en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimentada existente.

Artículo 11 Desarrollar planes, programas y proyectos que permitan a las y los jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, la tecnología y a los programas de emprendedores juveniles, con lo cual la población económicamente activa en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mercado laboral.

Artículo 12 Promover la capacitación de tecnologías adecuadas que permitan el acceso de las y los jóvenes al conocimiento e información científica y tecnológica para generar recursos humanos jóvenes, técnicos o profesionales, que fortalezcan la base empresarial, la reconversión industrial y la competitividad de la economía.

Artículo 13 Desarrollar un programa para la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas juveniles (PYMESJ) y/o cooperativas juveniles.

Artículo 14 El Estado a nivel central y local:

1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otorguen financiamiento a asociaciones juveniles locales, nacionales, urbanas y rurales que desarrollen pequeñas y medianas empresas.

2. Apoyará el desarrollo institucional de organismos no gubernamentales especializados en la promoción del crédito para las PYMESJ y/o cooperativas juveniles.

3. Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas de jóvenes.

4. Propiciará la creación de entidades de calificación técnica para las y los jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y las cooperativas juveniles.

5. Estimulará la suscripción de convenios entre la Banca privada y los organismos no gubernamentales que trabajan con créditos para extender la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juveniles.

6. Motivará a la Banca privada a tomar medidas para el diseño de programas atractivos para micro empresarios (as) juveniles.

7. Se creará un Fondo, administrado por un directorio interinstitucional para la creación de las PYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán financiadas con aportes del Estado, de las empresas interesadas que se asocien a él y por donación de instituciones nacionales o extranjeras.

8. El directorio interinstitucional que se encargará de la administración del Fondo estará integrado por un representante de cada una de las entidades relevantes, tanto públicas como privadas y las asociaciones juveniles que hayan creado las PYMESJ y las cooperativas juveniles.

9. Se promoverá la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de créditos para las PYMESJ y las cooperativas juveniles que incentiven su nivel de competitividad en el mercado.

10. Son facultades del directorio interinstitucional del Fondo, definir las áreas preferentes de creación de las PYMESJ y las cooperativas juveniles y la capacitación que requieren en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Capítulo VI
De las Políticas Sociales: Educación, Salud, Recreación, Cultura y Deportes

Artículo 15 De las Políticas Educativas
Las políticas educativas, culturales, deportivas y recreativas se desarrollarán a través del Ministerio de Educación en coordinación con otros entes estatales, los sindicatos de maestros, las asociaciones juveniles, estudiantiles y la sociedad en su conjunto.

1. Las y los jóvenes tienen derecho a la educación, la cual será accesible para su formación plena e integral, que les permita una formación académica o técnica, lo mismo que la libertad de escoger su carrera profesional o vocacional.

2. Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, ambientales y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 16 Del Sistema Educativo
1. Mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud a través de la oferta de distintas modalidades de educación formal, no formal y extra escolar.

2. Promover un modelo pedagógico que genere una educación científica investigativa, que propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas. Igualmente, el respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.

3. Promover con especial énfasis el ingreso y la no deserción de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto en los niveles básicos, técnicos, profesionales o de readiestramiento.

4. Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las necesidades de calificación técnica y tecnológica para desarrollar recursos humanos que eleven la productividad y la eficiencia del sistema productivo.

5. Garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por lo cual ningún joven será excluido (a) del sistema estatal de educación por razones económicas, políticas, culturales, religiosas o de sexo y de forma particular las adolescentes por razones de embarazo o lactancia.

6. Reducir la tasa de analfabetismo juvenil y las disparidades entre hombres y mujeres jóvenes por esta causa.

7. Contribuir a una educación sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos; la paternidad y maternidad responsable y sin riesgo, así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

8. Facilitar alternativas educativas orientadas a fomentar el desarrollo de la microempresa y la creación de auto-empleo y orientación vocacional para estudiantes de cuarto y quinto año de secundaria.

9. Divulgar el modelo de "gestión juvenil empresarial" y reforzarlo con programas que incluyan temas como la autoestima, liderazgo, desarrollo de técnicas gerenciales y diseño de proyectos empresariales.

10. Las y los jóvenes de las comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Caribe tienen derecho a una educación bilingüe e intercultural, tanto en su lengua materna como en español con respeto a sus tradiciones, valores y costumbres.

Artículo 17 De la cultura y recreación
La política cultural y deportiva será coordina da por el Ministerio de Educación, concertada con los movimientos juveniles, organismos no gubernamentales y entidades asociativas o federativas que se dediquen a estas actividades.

La formación integral de las y los jóvenes requiere de espacios donde de manera autónoma desarrollen una socialización positiva a través de su participación en espacios y grupos culturales y deportivos, para ello es necesario:

1. Incentivar a las y los jóvenes a la utilización sana de su tiempo libre de forma individual o en grupos, equipos y movimientos juveniles, urbanos y rurales que se dediquen al desarrollo de programas, y a la promoción de ligas y competencias deportivas, a nivel escolar, municipal, departamental o nacional.

2. Desarrollar programas recreativos y físicos para la integración de las y los jóvenes con discapacidad a ligas, competencias y otras formas de participación juvenil.

3. Construir infraestructuras para la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y de recreación juvenil.

4. Reforzar en las instituciones educativas programas que apoyen las actividades físicas incluidas la enseñanza, administración y el entrenamiento de las actividades físicas y deportivas.

5. Crear una escuela de educación física para que se preparen las y los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas.

6. Formar entidades culturales y programas educativos que promuevan el rescate, desarrollo y fortalecimiento de las diversas expresiones del arte y la cultura nacional, así como la promoción y rescate de las culturas indígenas del Pacífico, Centro y Caribe del país.

Artículo 18 De los servicios de salud
Las instituciones de salud deben de asegurar a las y los jóvenes servicios apropiados para disminuir los índices de jóvenes con enfermedades inmuno prevenibles, de transmisión sexual y mortalidad materna por embarazos precoces; para ello es necesario:

1. Brindar información a las y los jóvenes sobre salud sexual y reproductiva, en particular el embarazo de las adolescentes, los embarazos no deseados, el aborto en condiciones de riesgo, las ETS (enfermedades de transmisión sexual) y el VIH/SIDA.

2. Prestar servicios apropiados con énfasis en prevención, tratamiento, orientación y asesoramiento apropiado a este grupo de edad en enfermedades inmune prevenibles, en materia de planificación familiar, embarazos de adolescentes, los que deben de incluir información sobre el cuidado y apoyo por parte de la familia para con ellas, las conductas sexuales responsables, el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, las relaciones familiares basadas en el respeto, cuido y desarrollo de todos sus miembros en la igualdad de trato y libre de violencia.

3. Los servicios de salud deben de atender a las mujeres que sufren violencia sexual y familiar en condiciones que garanticen el respeto a su intimidad, confidencialidad, el respeto a sus valores y creencias.

4. Formular e implementar campañas de difusión, información y educación para las y los jóvenes sobre el daño causado a la salud de las mujeres debido a las conductas que generan el uso de violencia física, psíquica o sexual. Igualmente prevenir, con información y educación, el daño que causa a las y los jóvenes el uso indebido de drogas y estupefacientes.

5. Promover programas de rehabilitación y recuperación de jóvenes en situación de riesgo por alcoholismo, drogadicción, prostitución y que integran pandillas, que incluyan la promoción de actividades laborales, culturales y sanitarias. Para lo anterior, la institución de salud se apoyará en organizaciones que se dediquen a este tipo de actividades.

6. Coordinar con el Ministerio de Educación, para capacitar a las y los jóvenes sobre salud sexual científica y reproductiva en los centros educativos.

7. Sin vigencia.

Capítulo VII
La Participación de la Juventud y el Ejercicio de los Derechos Políticos

Artículo 19 La participación de las y los jóvenes debe garantizar la consolidación de espacios democráticos a través de mecanismos que permitan la participación de la juventud en espacios de toma de decisiones para:

1. Concertar la política pública de la juventud.

2. Promover su intervención y gestión en la administración pública local, regional y nacional.

3. Propiciar el ejercicio de los derechos políticos y participar en las instituciones del poder público a través de la democracia representativa y participativa.

Artículo 20 Se garantiza el derecho de las y los jóvenes a promover el asociacionismo juvenil que les permita el ejercicio de su ciudadanía, la concertación entre grupos juveniles y de ellos con el Estado con el propósito de promover programas, proyectos económicos, sociales y ambientales a nivel municipal, regional y nacional.

Artículo 21 Las y los jóvenes tienen derecho a formar asociaciones de carácter económico, empresarial, sindical, comunitario, cultural, estudiantil, deportivo, científico, de desarrollo y de cualquier otra índole que posibilite la integración de la juventud a la vida política, social y económica del país.

Artículo 22 Son espacios de participación juvenil:

1. A NIVEL MUNICIPAL

a) Los Concejos Municipales, cabildos y las instancias sociales que tienen programas y proyectos para las y los jóvenes.

b) En la promoción para crear la Oficina de Atención a la Juventud.

c) En la gestión de los asuntos locales, ya sea a título individual o a través de las asociaciones juveniles.

d) En la incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal referida a la administración local y el manejo y conocimiento del presupuesto a través de críticas constructivas, sugerencias y denuncias ante las autoridades municipales y a la vez solicitar respuestas oportunas que contribuyan al mejoramiento de la gestión municipal.

e) En la integración a las brigadas de protección del medio ambiente, mejorando así, las condiciones sanitarias, sociales y brindando apoyo a la población que resultase perjudicada por desastres naturales.

f) En la presentación de ordenanzas y resoluciones de temas propios de la juventud.

g) En el desarrollo de proyectos juveniles y la consecución de recursos que fomenten actividades de desarrollo, educación, cultura, recreación y deportes en las localidades.

2. A NIVEL REGIONAL

a) En la promoción para que en los Consejos Regionales participen las y los jóvenes de las comunidades étnicas, las que deberán reflejar la pluralidad étnica lingüística y cultural de las y los jóvenes para preservar y desarrollar su identidad cultural, artes, así como para preservar y conservar el medio ambiente.

b) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos naturales.

c) Participación en la gestión y administración regional.

d) Promover y gestionar recursos que promuevan proyectos de desarrollo de la juventud en las Regiones Autónomas.

3. Derogado.

Artículo 23 De los mecanismos
Se crean las siguientes instancias para la participación juvenil:

1. La instancia propia de la juventud de Nicaragua es el Consejo de la Juventud de Nicaragua con sus instancias de Consejos Municipales y Regionales y redes departamentales que tienen carácter de cuerpo colegiado en representación de las organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la juventud.

2. Son instancias estatales para la juventud, las instancias de coordinación que integrará el Presidente de la República con las instituciones gubernamentales que desarrollan programas y proyectos dirigidos a la juventud.

3. Son instancias mixtas las que se creen entre organismos locales, regionales, nacionales de la juventud y de éstos con las instancias estatales.

Artículo 24 De la promoción política de la juventud
Para incentivar el derecho de las y los jóvenes a elegir y ser electos se desarrollarán los siguientes programas:

1. Promoción de líderes juveniles, hombres y mujeres con capacidad de incidir en la transformación de sus comunidades y de los grupos sociales a los que pertenece a través del servicio y del ejercicio responsable de sus derechos.

2. Promover y facilitar el liderazgo juvenil en los partidos políticos a través del sistema de cuotas en las directivas partidarias y en las listas de elección popular; las cuotas deben establecerse en la Ley Electoral.

3. Establecer programas de educación ciudadana para la juventud a fin de facilitar el desarrollo de sus potencialidades y capacidades de incidir y participar en la gestión pública y defensa de las instituciones democráticas y el respeto a sus derechos ciudadanos.

Capítulo VIII
Del Financiamiento para la Implementación de la Ley

Artículo 25 Para la implementación de la presente Ley se considera como fuente de financiamiento los recursos que asigne el Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación internacional.

El financiamiento de las políticas públicas a ser desarrollado por los Ministerios de Estado tendrá su fuente en el Presupuesto General de la República, el cual destinará fondos para el desarrollo de la política de la juventud a partir de la presente Ley.

Artículo 26 Del financiamiento de las actividades de fomento del empleo y auto empleo
1. Las actividades de fomento del empleo y autoempleo persiguen incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte económico a la nación y a la vez prevenir la descomposición social en las y los jóvenes.

2. Las instituciones encargadas del empleo y de desarrollo empresarial destinarán recursos específicos para proyectos juveniles.

Artículo 27 Del crédito
El Ministerio de la Juventud será el encargado de la implementación de la Política Juvenil. La misma, gestionará con las instituciones financieras, la Banca privada y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el campo y la ciudad.

Capítulo IX
Disposiciones Finales

Artículo 28 Sin vigencia.

Artículo 29 Se establece el período de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley para redistribuir entre los Ministerios de Estado las atribuciones y competencias que exija la ejecución de la presente Ley.

Artículo 30 Institúyase la Semana de la Juventud Nicaragüense entre el 8 y el 12 de agosto de cada año.

Artículo 31 La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política de la República.

Artículo 32 La presente Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de mayo del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional, Joaquín Ríos Castellón, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de junio del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo. Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; 2. Ley Nº. 832, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 28 del 13 de febrero de 2013; y 3. Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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