Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMÉNTASE EL ESCUDO, BANDERA, INSIGNIA Y ANILLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE NICARAGUA)

DECRETO No. 10, Aprobado el 16 de Abril de 1955

Publicado en La Gaceta No. 92 del 28 de Abril de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que las señaladas funciones educativas y de elevado orden cultural que desempeña la Universidad Nacional de Nicaragua, justifican plenamente la procedencia de la solicitud presentada por su Honorable Junta Universitaria, para que este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Arto. 9 del Reglamento General de dicha Institución, establezca los detalles determinantes del Escudo y de la Bandera que debe usar el Primer Centro de Estudios de la República, como símbolos expresivos de su caracterización.
CONSIDERANDO:

Que asimismo es preciso consolidar los lazos de unión espiritual entre la Universidad Nacional de Nicaragua y los profesionales egresados de ella, por medio de la insignia y el anillo universitarios, a fin de robustecer su prestigiosa tradición y su grandeza.
DECRETA:

1o.- El Escudo de la Universidad Nacional de Nicaragua será el mismo de la extinta Universidad de León, fusionada en aquella.

2o.- La Bandera será un rectángulo con tres franjas paralelas, horizontales e iguales, con los colores púrpura, amarillo y azul, en el orden enunciado.

3o.- El anillo será de oro de 14 kilates, con una piedra fina, de color rojo montada en la parte superior, alrededor de la cual tendrá la siguiente leyenda: <Universidad Nacional de Nicaragua>; al lado derecho llevará grabado en relieve el Escudo de Nicaragua, con el año de la respectiva graduación profesional, y a la izquierda, el Escudo de la Universidad con el año de 1812, fecha expresada de su fundación.

4o.- La insignia consistirá en un botón de oro y plata que llevará el Escudo de la Universidad, en relieve y rodeado de la siguiente inscripción: <Universidad Nacional de Nicaragua, 1812>.

5o.- El presente Decreto surte sus efectos legales a partir de esta fecha.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 16 de Abril de 1955.-SOMOZA.-El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa.
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