Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONGRESO NACIONAL DECLARA DÍA DE FIESTA EL 18 DE ENERO DE TODOS LOS AÑOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1293, aprobado el 17 de enero de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 19 de enero de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUS HABITANTES

Sabed

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 1293

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1.- Declárase día de Fiesta Nacional, el diez y ocho de Enero de todos los años, en conmemoración de la fecha del nacimiento de nuestro glorioso poeta RUBÉN DARÍO.

Artículo 2.- El 18 de Enero del corriente año, fecha del Centenario del nacimiento de Rubén Darío será de descanso obligatorio para todos los trabajadores con goce de su salario y deberán vacar los Tribunales de Justicia.

Artículo 3.- La presente Ley, entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras de los Departamentos de la República y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 16 de Enero de 1967. – “Año Rubén Darío”. - (f) Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - (f) J. Alejandro Romero Castillo C., Diputado Secretario. - (f) César Acevedo Q., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 17 de Enero de 1967. - Luis A. Somoza D., S. P. - José Frixione, S. S. - Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., Diez y Siete de Enero de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Vicente Navas A. - Ministro de la Gobernación.
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