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CREACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 49-97, aprobado el 22 de agosto de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 29 de agosto de 1997
DECRETO N°. 49-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a la Constitución Política de la República, es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones, así como proteger el Patrimonio arqueológico, histórico lingüístico, cultural y artístico de la nación.
II
Que para cumplir con tal objetivo, el Estado deberá crear el Museo Nacional; garantizando a la ciudadanía en general, esos derechos tan elementales.
III
Que siendo el Museo Nacional de Nicaragua, la primera institución cultural y científica de la República, consagrada al rescate, la preservación, el estudio y la divulgación de nuestras raíces culturales prehistóricas nicas, y de todo lo que constituye nuestro acervo cultural.En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Crease el MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA "DIOCLESIANO CHAVES" adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura, como sucesor legal del antiguo MUSEO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y CIENTÍFICO, creado el 26 de Agosto de 1897.
Artículo 2.- El MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA DIOCLECIANO CHAVES, tendrá por objeto y finalidad la adquisición, el rescate, salvamento, la preservación, el estudio y la divulgación del patrimonio cultural y natural, de carácter histórico, artístico, antropológico y de historia natural de Nicaragua. En lo sucesivo de este Decreto por brevedad se le designará MUSEO NACIONAL.
Artículo 3.- El Museo Nacional, tendrá su sede en el Palacio Nacional de la Cultura, en la ciudad de Managua, pudiendo crear y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 4.- El Museo Nacional, es la institución museológica superior del Estado y tiene los objetivos siguientes:
1)Adquirir, rescatar, conservar, investigar, promover, preservar y divulgar el patrimonio cultural mueble y natural de carácter histórico, artístico, antropológico y de historia natural del país, exponiéndolo ante la sociedad con fines educativos, de disfrute, de fortalecimiento y salvaguarda de la identidad nacional.
2) Apoyar el desarrollo de los museos y galeras públicas, privadas o comunitarias, como centros de investigación y educación cultural al servicio de la sociedad y su desarrollo.
3) Preservar, conservar y restaurar los bienes culturales muebles de las colecciones del Museo Nacional, museos, galerías públicas, privadas o comunitarias y de todas aquellas instituciones afines que formen parte del patrimonio cultural de la Nación.
4) Procurar la obtención de recursos materiales y económicos para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO III
DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 5.- Son funciones y atribuciones del Museo Nacional las siguientes:
1) Servir como depósito museológico central de la Nación.
2) Llevar un registro e inventario actualizado de sus colecciones.
3) Controlar todo material recolectado producto de actividades de rescate y salvamento o de investigaciones arqueológicas, realizadas por extranjeros o nacionales y que no sean promovidas y coordinadas por los museos municipales, comunitarios, públicos o privados, será depositado en el Museo Nacional, al que también se debe entregar una copia escrita de los resultados de las investigaciones, él que podrá dejar en depósito el material arqueológico en el museo local más próximo del área del rescate o la investigación.
4) Desarrollar programas de extensión cultural, de difusión y formación museológica en la población, creando a la vez, conciencia de la importancia de la protección y conservación del Patrimonio cultural y natural del país.
5) Conservar y restaurar los bienes culturales muebles.
6) Cumplir en lo que corresponda, con lo establecido por la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
7) Organizar, dirigir y controlar los proyectos de investigaciones, científicas en los campos de su competencia, divulgando posteriormente los resultados de sus propias investigaciones.
8) Realizar el montaje de exposiciones de sus colecciones permanentes y periódicas y mantener su actualización.
9) Conservar y difundir en cuanto sea posible, las mejores expresiones de la cultura latinoamericana y universal, manteniendo su permanente actualización.
10) Desarrollar un servicio de atención a todo tipo de público.
11) Asistir técnicamente a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, en materia de su competencia.
12) Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las instituciones del estado le soliciten en los campos de su competencia.
13) Promover y apoyar la realización de cursos y programas de capacitación para el perfeccionamiento técnico de los recursos humanos de las áreas de su competencia.
14) Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, programas de cooperación, investigación e intercambio, y solicitar autorización para celebrar convenios con otros museos e instituciones culturales del país y del exterior que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.
15) Controlar y supervisar los proyectos de investigación realizados por organismos nacionales o extranjeros, una vez autorizados por la Dirección de Patrimonio.
16) Cualquier otra función que en los campos de su competencia se le asignen por disposiciones legales o de reglamento.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 6.- El Museo Nacional, estará a cargo de un Director, que contará con la asistencia de un Sub-Director, ambos funcionarios deberán contar con idoneidad para el ejercicio del cargo, acreditada con experiencia y título profesional y serán nombrados por la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 7.- El Director del Museo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ser responsable de la administración y organización técnica del Museo Nacional conforme a sus propios planes, y de acuerdo a las instrucciones que al respecto reciba de la Dirección Superior.
2) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones que la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura le oriente.
3) Estar presente o hacerse representar en todos los actos y funciones que efectúe el Museo Nacional
4) Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, informes sobre las actividades relacionadas con su cargo.
5) Rendir informes a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, sobre los fondos provenientes de las operaciones que se realicen, acompañando los documentos pertinentes.
6) Promover el interés de particulares y de entidades nacionales y extranjeras por el Museo Nacional, tanto en los aspectos científicos y culturales, como para obtener donativos y contribuciones para la implementación y mejoramiento de los programas de la institución.
7) Seleccionar el personal especializado del Museo Nacional y suscribir los respectivos contratos de trabajo.
8) Contratar servicios de auditoría externa, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
9) Dirigir, coordinar, impulsar y controlar técnica y administrativamente, las actividades y funciones de las diversas unidades que conforman la estructura orgánica del Museo Nacional.
10) Contratar el suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades técnicas y científicas, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
11) Suscribir los contratos y convenios que celebre el Museo Nacional con instituciones publicas o privadas o con particulares, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
12) Presentar a consideración de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultural, los proyectos de Presupuesto Anual del Museo Nacional y del Plan Anual de Trabajo y actividades.
13) Presentar para su aprobación, a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, la propuesta de Memoria Anual del Museo Nacional y el estado de cuentas del respectivo ejercicio presupuestario.
14) Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura ante-proyectos de ley, decretos o reglamentos relacionados con los campos de competencia del Museo Nacional.
15) Promover actividades de extensión cultural y de difusión científica, adecuadas a las funciones del Museo Nacional.
16) Coordinar la representación nacional ante organismos regionales o internacionales a los que esté vinculado el Museo Nacional
17) Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, el proyecto de reglamento interno del Museo Nacional y disponer lo necesario para su cumplimiento.
Artículo 8.- El Sub-Director del Museo Nacional, colaborará con el Director en las funciones que éste le delegue y lo sustituirá en caso de ausencia o falta temporal.
CAPITULO V
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 9.- El Museo Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los Departamentos siguientes:
1) Departamento de Museología: Encargado de elaborar los guiones museológicos y el diseño museográfico de las exposiciones permanentes, temporales e itinerantes, documentando y actualizando la información científica dirigida a la exposición y difusión de sus colecciones, realiza el control de sus colecciones a través de un registro e inventario y establece la metodología didáctica para la efectiva formación educativa en el proceso de transmisión de conocimientos en la actividad museística. Así mismo asesora técnica y metodológicamente a los museos, sitios y galerías públicas, privadas o comunitarias.
2) Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles: Se encarga de la conservación y restauración de las colecciones del Museo y asesora y supervisa las colecciones de los museos, sitios y galerías del país desde la óptica de la conservación de los bienes culturales muebles.
3) Departamento de Investigaciones Antropológicas: Es el responsable de realizar y supervisar las investigaciones científicas en los sitios arqueológicos y paleontológicos a nivel nacional. Además de realizar las acciones necesarias de rescate y conservación de las evidencias contenidas en los sitios arqueológicos, previa coordinación con la Dirección de Patrimonio.
Artículo 10.- El Museo Nacional, podrá reestructurar sus Departamentos para un mejor funcionamiento y logro de sus objetivos, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
CAPITULO VI
DE SU PATRIMONIO
Artículo 11.- Para llevar a cabo su cometido, el Museo Nacional contará con los recursos patrimoniales siguientes:
1) Los bienes muebles, equipos, mobiliarios y demás bienes que pertenezcan actualmente al Museo Nacional a cualquier título y los que le asigne el Gobierno de la República.
2) Las sumas que le sean asignadas anualmente en el Presupuesto General de la República dentro del presupuesto general del Instituto Nicaragüense de Cultura.
3) Los empréstitos que le otorguen.
4) Los recursos financieros o en especies que provengan de operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y demás conferidos o constituidos en favor del Museo Nacional.
5) Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo de sus actividades, publicaciones o por servicios prestados por sus organismos y dependencias.
6) Los aportes de la cooperación externa e internacional.
7) El producto de una o más emisiones anuales de sellos postales alusivos al Museo Nacional que sean autorizados por la Presidencia de la República.
8) Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier título.
9) Los ingresos que generen las actividades artísticas de promoción del Museo Nacional de acuerdo con la Ley.
Artículo 12.- El Museo Nacional, podrá cobrar o percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan internamente.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 13.- El Museo Nacional, gozará de franquicia Postal y Telegráfica.
Artículo 14.- El personal del actual Museo, se incorporará al personal del Museo Nacional Dioclesiano Chávez con sus actuales categorías y funciones, sin perjuicio de su posterior reglamentación
Artículo 15.- El Museo Nacional, elaborará planes y programas nacionales de desarrollo de los museos del país y brindará asistencia técnica-metodológica a todo los museos del país, sitios y colecciones, sean éstas públicas, privadas o comunitarias, en tanto no exista una Dirección especializada en el Instituto Nicaragüense de Cultura para este objetivo.
Artículo 16.- Derógase toda norma o disposición que se oponga al presente Decreto.
Artículo 17.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia.